Procesos Colectivos

Moncayo, Alicia y otros contra GCBA sobre amparo-ambiental

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires Nº 4, a cargo de la Dra. Elena Liberatori, Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Germán Rodríguez Gauna, sito en Av. de Mayo 654, piso 9 Contra Frente, de la C.A.B.A., de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA (Ley 189, CCAyT) y en el marco de los autos caratulados “MONCAYO, ALICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expediente 81225/2025, cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, para que en el plazo de diez (10) días que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT 

A tal fin, se hace saber que la acción de amparo colectivo mencionada tiene por objeto se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de otorgar permisos de obra y demolición para la construcción de edificios de siete (7) pisos en el corredor de Blanco Encalada que va desde las calles Holmberg a Naón y las perpendiculares de Holmberg, Plaza Tronador, Estomba y Naón que van desde la calle Olazábal a Monroe, hasta tanto se realice un informe de impacto ambiental, por resultar violatorios del derecho de propiedad, de intimidad, así como el goce del derecho a un ambiente sano, la participación pública y el acceso a la información ambiental (art. 41 CN, así como la Ley General del Ambiente 25675).

Asimismo, se requiere se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga otorgar permisos de obra y suspenda el permiso de demolición y, en su caso, se readecúen las alturas permitidas a trece (13) metros para la obra de Blanco Encalada de las que se soliciten en dichas manzanas, considerando la altura consolidada en la Manzana respectiva y en las que la rodean, considerando para ello la identidad barrial.