Asociación Civil Vecinal y Comunitario Vecinas Unidas y otros contra Ministerio de Desarrollo, Humano y Hábitat y otros sobre amparo-urbanización villas

Por el 22 de abril de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, a cargo del Dr. Osvaldo O. Otheguy, Secretaría Nº 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 3° piso, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL VECINAL Y COMUNITARIO VECINAS UNIDAS Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE DESARROLLO, HUMANO Y HÁBITAT Y OTROS SOBRE AMPARO – URBANIZACION VILLAS” (EXP-268439/2024-0), hace saber que, por resolución del día 04 de abril de 2025, se dispuso: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (…) en atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo, considerando la Acordadas 32/2014 y 12/2016 dictadas por la CSJN en base a lo dispuesto en los precedentes “Halabi” y “PADEC”, así como también el Acuerdo Plenario 4/2016 del 07/06/2016 aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo CAYT de la CABA, y las facultades previstas en el artículo 27 inciso 5 del CCAYT, considero corresponde otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado. Para ello, líbrense oficios por Secretaría: i) a fin de disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT (…)”.

A tal efecto, se hace saber que la Sra. Valeria de las Mercedes González, por derecho propio, en su carácter de habitante del “Barrio Inta” (Villa Lugano) y en representación de la Asociación Civil Vecinal y Comunitaria “Vecinas Unidas” (en su carácter de presidenta) inició amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. (GCBA) y el Instituto de la Vivienda (IVC) con el objeto de que se ordene al GCBA a elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que se provee en el Barrio Inta, en forma adecuada, continua, técnicamente idónea, segura y suficiente, a fin de eliminar el riesgo eléctrico existente, así como las fallas en la regularidad y suficiencia del servicio. Todo ello con la modalidad, plazos y mecanismos de control que se establezcan a tal efecto.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que la parte demandada (GCBA e IVC) realice todas las tareas conducentes que aseguren la eliminación del riesgo eléctrico existente en el barrio. En particular solicitó: a) Que proceda, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, a elaborar un protocolo de actuación ante emergencias eléctricas y situaciones vinculadas al riesgo eléctrico, que contemple de base los siguientes ítems: 1) Los canales de comunicación disponibles para la comunidad habitante del Barrio Inta, operativos las 24 horas, los 365 días del año, a donde puedan recurrir en caso de emergencias vinculadas al riesgo eléctrico. 2) La cobertura habitacional y/o económica a disposición de las personas afectadas por accidentes eléctricos – como incendios o choques eléctricos – que ocurran como consecuencia del mal funcionamiento de la red eléctrica pública. Tales coberturas deberían contemplar como mínimo: vivienda provisoria, refacciones de la vivienda afectada y cobertura médica, incluidos medicamentos. 3) La correcta identificación de los organismos y funcionarios responsables de intervenir ante las situaciones vinculadas al riesgo eléctrico tales como: tareas de mantenimiento y de reparación (en la vía pública y en viviendas), tareas de mitigación de riesgos, resolución de emergencias eléctricas e incendios, cortes del suministro u otras problemáticas vinculadas al servicio eléctrico. b) Que proceda en un plazo improrrogable de diez días hábiles a efectuar un relevamiento e identificar las situaciones de riesgo eléctrico actual e inminente que pongan en riesgo la vida y la salud de los habitantes del Barrio Inta y efectúe obras tendientes a su mitigación o eliminación En este punto, solicito que se incorpore al futuro relevamiento las situaciones de riesgo ya constatadas en la pericia técnica que se acompaña a la presente: – La utilización de postes de hierro en el tendido eléctrico, que se encuentra prohibida. – Cables en la vía pública en contacto con muros, rejas, paramentos y otras partes de las viviendas que pueden producir electrificación de las viviendas y el consecuente riesgo eléctrico para las personas. – La bajada del tendido público a las viviendas se realiza utilizando como material el aluminio, que resulta incompatible con las instalaciones internas domiciliarias que son de cobre, generando riesgos de sobrecalentamiento, pérdida de aislación e incluso puede producir incendios al interior de las viviendas. c) Que proceda, en un plazo improrrogable de quince días hábiles, a diseñar e implementar una campaña de información y comunicación destinada a toda la comunidad del barrio Inta, acerca del riesgo eléctrico y sus consecuencias, así como las precauciones que deben adoptarse para reducir los riesgos a la salud, la integridad física y la vida y la información veraz y suficiente para reclamar ante emergencias eléctricas. Solicitó que tal campaña se difunda a través de folletería, cartelería, señalización de puntos de riesgo y actividades de concientización y educativas destinadas a la comunidad en espacios de relevancia comunitaria.

Con fecha 04 de abril de 2025 se admitió el carácter colectivo del amparo, se denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora y se declaró la falta de legitimación procesal activa de la Asociación Vecinal y Comunitaria “Vecinas Unidas” para intervenir en los mencionados autos.

En dicha fecha, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA en la página web www.ijudicial.gob.ar y, por intermedio de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en particular, la difusión en las sedes de la Junta Comunal 8 y diarios barriales.

Todo ello, también con el fin de otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado.

Finalmente, se dispuso que el plazo de 10 (diez) referido precedentemente comenzaría a correr a partir de la recepción de los oficios ordenados. Se hace saber que los datos de la presente causa (Expediente 268439/2024-0) pueden ser consultados en el siguiente link https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.