Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9

Por el 20 de septiembre de 2024

En los autos caratulados «MANTEROLA, Franco David Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, expte. N° J-01-00114173-9/2023-0, que tramitan ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 a cargo de la Dra. DANAS, Andrea – SECRETARÍA N°18 a cargo de la Dra. IZURIETA Y SEA DE MESTAS NÚÑEZ, María José, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 – piso 1 frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT, haciendo saber que las presentaciones -que deberán contar con patrocinio jurídico obligatorio (conf. art. 50 del CCAyT)- se efectuarán a través del Portal del Litigante y que las providencias y resoluciones que se dicten podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/.
A tal fin se adjunta la resolución judicial que ordena la publicación en cuestión:
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal interviniente. En atención al estado de autos, corresponde proveer del siguiente modo: I. Mediante el escrito obrante bajo la actuación N° 2159619/2023 se presentaron Franco David Manterola, María Belén Reyes, Andreina De Luca Carballo en su carácter de presidenta de la Asociación Civil “Fundación Ciudad”, Hernán Hougassian y Julia Ben Ishai, y promovieron la presente acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que cesase “(…) su comportamiento material ilegítimo (…)” a través de la construcción de una serie de obras que, a su entender, ocasionarían “(…) un daño ambiental, actual e inminente, de imposible reparación posterior” en la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria Costanera Norte (RECUCN) (v. punto I del escrito). En esta inteligencia, solicitaron que se declarase la nulidad de las siguientes tres disposiciones: 1) DI-2023-56-GCABA-DGARCON, 2) DI-2022-167- GCABADGARCON y 3) DI-2022-186-GCBA-DGARCON; además de la nulidad de Certificado de Aptitud Ambiental N° CE2023-23684292-GCABA-DGEVA, entro otras peticiones. En esta línea de ideas, puntualizaron que a través de una serie de obras, a saber: ““Construcción de Sanitarios”, la “Construcción de Centro de Interpretación”, la “Obras de Infraestructura” y la “Construcción de Área de Servicios”” se afectaría la integridad bilógica de la Reserva, al tener que incurrirse Este documento fue Aprobado y Firmado Electrónicamente – SISTEA – CUIJ A 01-00027240-6 en desmontes para permitir edificarlas, como también al alterar el paisaje, entre otras circunstancias que impactarían en la RECUCN (v. punto III del escrito de demanda). En este marco, teniendo en consideración la breve reseña anterior y lo señalado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen en despacho, es dable concluir que este proceso tramitará como una acción colectiva pues se ha denunciado un concreto daño al medio ambiente, en el cual se encuentran involucrados una gran pluralidad de sujetos (confr. artículos 41 de la CN, 26 de la CCABA, ley 25.675 y ley 4467). Ello, en base a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Halabi, Ernesto” (Fallos 332:111). En efecto, los derechos en juego en este proceso, encuadrarían en la segunda de las categorías detalladas por la CSJN: derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (confr. considerando 11). II. Aclarado este aspecto formal de la presente litis y que tramitará como acción colectiva, es menester precisar que en el caso resulta de aplicación lo normado por el art. 3 del Acuerdo Plenario N° 4/16 por lo que no es necesario librar un oficio a la Secretaria General de la Cámara de Apelaciones del Fuero. Ello, en tanto dicha norma prevé que será necesario librar tal instrumento en el caso de que el juez a cargo de la causa entienda que su decisión se aparta de lo denunciado por el presentante en cuanto al tipo del proceso, circunstancia que aquí no se encuentra presente. Por otro lado, en atención a que el presente proceso involucra derechos colectivos y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 27 inc. 5 del CCAyT, este Tribunal dispone: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal de la presente causa caratulada “MANTEROLA, Franco David Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Exp. Nº 114173/2023-0. 2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho  corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.
Se les hace saber que, las presentaciones -que deberán contar con patrocinio jurídico obligatorio (conf. art. 50 del CCAyT)- se efectuarán a través del Portal del Litigante. Las providencias y resoluciones que se dicten podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/.