López Alfonsín resaltó el derecho a ser diferente, introducido por la Constitución de la CABA
El vicepresidente de la Cámara de Apelaciones CATyRC compartió su orgullo no solo como operador jurídico sino como porteño de contar con el derecho vanguardista «a ser diferente», expreso en la Carta Magna local
En el marco de la presentación online de la nueva obra de la Editorial Jusbaires, Ley contra la Discriminación de la CABA. Ley N° 5261 Comentada, el vicepresidente de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Marcelo López Alfonsín, expuso sobre el concepto de igualdad, no discriminación y el derecho a ser diferente en la Constitución Nacional y principalmente, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En primer lugar, explicó que en la Constitución Nacional «ha habido un cambio de paradigma muy importante que no siempre es lo suficientemente resaltado»: «Ya salimos del clásico concepto del artículo 16 del constitucionalismo liberal de la igualdad de la ley con la Reforma de 1994 al introducir no solamente medidas de discriminación positiva sino fundamentalmente en el inciso 23 del aríiculo 75 el concepto de igualdad real de oportunidades». Señaló que con esto, «hemos dado un salto ideológico cualitativo» ya que «es un concepto marxista introducido en una constitución de matriz demoliberal y después de 150 años de vigencia». «Bienvenido sea que los constituyentes del año 1994 hayan dado ese paso que nos permite a los operadores jurídicos una mirada mucho más real, mucho más a favor de los vulnerables, mucho más en contra de los mecanismos de la discriminación, de los cuales muchas veces no nos damos cuenta o no somos plenamente conscientes».
Por otro lado, indicó que «en sintonía con los estándares que el derecho internacional de los derechos humanos ya ha venido pregonando en la categoría de la no discriminación y con este tan rico sistema de fuentes que tenemos en virtud del artículo 75 inciso 22 a partir de la Reforma del 94 con este bloque de constitucionalidad que tiene la fuente nacional pero también la fuente internacional, nos permite a los operadores jurídicos ‘jugar’ -en el mejor de los sentidos- de la forma más rica para tratar de conseguir hacer real esa igualdad que había quedado a lo mejor como un planteo más formal».
«No me canso de señalar algo que a mí me enorgullece mucho como porteño y es que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa Constitución del año 1996, habla de un paso mas todavía inclusive de lo que es la no discriminación y la igualdad real que ya la Reforma del 94 había señalado, y que creo que no es lo suficiente valorado, y es el derecho a ser diferente«, sostuvo, sin dejar de hacer en esto una autocrítica desde el punto de vista de la jurisprudencia. «Es algo que en general no nos damos cuenta, parece una norma más. Sin embargo me parece que es el máximo nivel de tolerancia y de respeto que puede tener una sociedad«, ahondó.
En su conclusión, expuso que este derecho a ser diferente «abre un abanico de oportunidades tan rico para los operadores jurídicos en la línea de lo que ya venía desarrollando la jurisprudencia de la Ciudad en Primera y Segunda instancia». «Ese derecho a ser diferente marca un planteo muy rico que ni siquiera el nuevo constitucionalismo latinoamericano lo ha introducido, ni tampoco el constitucionalismo europeo ni algunas otras provincias y jurisdicciones», precisó.
«Me parece que tenemos que estar muy orgullosos de esa norma y del concepto de la no discriminación y de la igualdad real. La mirada que tenemos que tener de estos valores a la luz de este concepto del derecho a ser diferentes nos debe poner a la vanguardia en el debate de estas ideas que deben ser enriquecidas por una práctica jurisprudencial y en políticas públicas«, agregó.