Otra vez la independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está amenazada
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, alerta sobre la situación interna de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el corazón del sistema regional de protección de los derechos humanos. Creada incluso antes que se firmara la Convención Americana -o Pacto de San José de Costa Rica- en 1969, su misión radica en la promocion y la protección de los derechos humanos en todo el hemisferio. Jugó un papel central en la concreción de los ideales de «Memoria, Verdad y Justicia», y los argentinos le debemos un reconocimiento permanente por su histórica visita en setiembre de 1979 que originó el informe sobre la terrible situación en Argentina durante la dictadura militar. Para quienes recordamos en primera persona esa visita in situ, el compromiso es de por vida.
Por eso no podemos permanecer en silencio ante lo que vemos como nueva amenaza a su independencia como órgano de protección convencional. Y nos pronunciamos en el mismo sentido que el repudio de la CIDH respecto a la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de abstenerse de avanzar en el proceso de nombramiento del Secretario Ejecutivo de la CIDH en el entendimiento de que es un ataque a su autonomía e independencia.
Las disposiciones generales, atribuciones y funciones de la Secretaría Ejecutiva se encuentran reguladas en el capítulo IV del Reglamento de la CIDH. En particular, el artículo 11 inciso 3 establece el mecanismo de designación del Secretario Ejecutivo y la posibilidad de que su mandato sea renovado por única vez.
En este marco, luego de que la CIDH llevara a cabo el correspondiente procedimiento interno de selección, y Paulo Abrão fue escogido para el cargo de Secretario Ejecutivo. Su nombre fue remitido al Secretario General, Luis Almagro, quien confirmó la elección y lo designó en el cargo hasta el 16 de agosto de 2020.
Tomando en consideración la ejecución del mandato durante el período 2016-2020, la CIDH considera que el señor Abrão posee las condiciones y capacidades necesarias para consolidar el proceso de transformación y modernización de las labores de la Comisión, puede liderar el proceso de conclusión de su Plan Estratégico 2017-2021 y construir su nuevo plan para el futuro, acorde con su visión para la protección de los derechos humanos en la región. Por estos motivos, en la sesión realizada en enero del corriente año, se decidió por unanimidad renovar su mandato para el período 2020-2024. Esta decisión fue transmitida al Secretario General, quien no expresó cuestionamiento alguno, y fue luego puesta a conocimiento público a través del comunicado 05/20.
El 15 de agosto de 2020, último día del primer mandato del Secretario Abrão, el Secretario General Almagro, sin previa consulta, comunicó a la CIDH su negativa a extender el contrato laboral, trámite requerido para dar continuidad administrativa al mandato del Secretario Ejecutivo. Para fundamentar esta negativa citó un informe elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General sobre las competencias del Secretario General sobre el proceso de designación del Secretario Ejecutivo y el procedimiento para elaborar las propuestas provenientes de la CIDH, y otro presentado por la Ombudsperson de la OEA, en el que se advierte el carácter confidencial de su contenido.
Ante esta decisión unilateral, la CIDH envió a la prensa el comunicado 202-20 para manifestar a la comunidad internacional que esa decisión unilateral del Secretario General constituye un franco desconocimiento de su independencia y autonomía, que busca la separación de facto del Secretario Ejecutivo, y dejar sin efecto la decisión de renovación adoptada ocho meses antes por la CIDH.
Allí, la CIDH expresó su extrema preocupación respecto a la interpretación de las normas que surge del informe jurídico, según el cual el Reglamento de la CIDH es una mera interpretación no vinculante del Estatuto de la CIDH y de la Carta de la OEA y que, por lo tanto, el Secretario General no está obligado a cumplirlo. Considerar que la CIDH no es el órgano autorizado para la selección y renovación del Secretario Ejecutivo, implica desconocer la Carta de la OEA que creó la CIDH como un órgano principal -a la par de la Secretaría General-, autónoma e independiente; y también el Estatuto de la CIDH, que le encomienda que adopte su propio Reglamento y, además, consagra que para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar previamente su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta. Para resguardar sus competencias y su autonomía institucional y poder llevar a cabo su mandato de supervisión y promoción de los derechos humanos en el hemisferio de manera imparcial y libre de cualquier influencia política, es la propia Comisión quien debe contar con la facultad de nombrar y separar de sus funciones a su personal de confianza.
A más de esto, la CIDH remarcó que la interpretación que surge del informe jurídico también desconoce la norma y la práctica vigente que ha sido consistentemente sostenida desde el 2000 y que fue aplicada tanto en 2012 como en 2016 para la selección y designación de los dos últimos Secretarios Ejecutivos y es contraria a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reforzado la idea de que la CIDH «tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Este modo de interpretar las normas también se aleja del compromiso de la Secretaría General «con el logro de una mayor autonomía técnica y administrativa para la Comisión», consignado en la Directiva D-1/2000.
Por otra parte, el informe confidencial de la Ombudsperson sobre la situación de la Secretaria Ejecutiva fue notificado a la CIDH cinco días antes del vencimiento del contrato del Secretario Ejecutivo, pese a que se refería a situaciones a sucesos de 2019. A raíz de ello, la CIDH ha solicitado que el informe sea tramitado con los más altos estándares del debido proceso, deber de investigación y debida diligencia.
Al respecto, la CIDH recuerda que durante 2019 tanto ella como su Secretaría Ejecutiva le han suministrado a la Ombudsperson amplia información y han recibido con apertura las sugerencias sobre las situaciones por ella planteadas, en cuya amplia mayoría fueron implementadas, tal como quedó registrado en un informe detallado presentado al Secretario General el pasado 14 de agosto. Asimismo, reitera su plena disposición a colaborar con la Secretaría General para atender las nuevas situaciones que han sido dadas a conocer recientemente y las tramitará para reafirmar la prioridad otorgada a las necesidades del equipo humano de la Secretaría Ejecutiva; en particular, el bienestar, la estabilidad y el desarrollo profesional de todo el personal.
Sin perjuicio de ello, la CIDH reafirma su posición respecto a la inadmisibilidad de pretender utilizar un informe institucional confidencial de la Ombudsperson o la información de que se estaría iniciando una investigación administrativa como fundamento de una decisión sobre la no renovación administrativa del Secretario Ejecutivo de la CIDH, en clara violación a los estándares reiterados del SIDH, en particular los referidos a las garantías del debido y el principio de la presunción de inocencia y de imparcialidad de la autoridad competente.
Como órgano principal y autónomo de la OEA, la CIDH rechaza todo tipo de interferencia al ejercicio de su mandato y, en particular, a su facultad de elegir, renovar y separar a sus funcionarios de confianza. Y esta posición fue respaldada por expresidentes y directivos de la Comisión como Victor Abramovich, Rose-Mari Antoine, Carlos Ayala Corao, Paolo Carroza, James Cavallaro, Francisco Eguiguren, Robert Godman, Felipe González, Claudio Grossman, Juan Méndez, José de Jesús Orozco, Dinah Shelton y Paulo Vannuchi. Nuestro país se ha pronunciado en el mismo sentido a través de un comunicado de prensa claro y contundente de la Cancillería el pasado 25 de agosto.
Los actores del sistema interamericano no podemos permanecer indiferentes frente a este atropello. Fueron muchas las veces en que la CIDH vio amenazada su accionar. Defender su autonomía es reafirmar el compromiso con lo mejor del sistema institucional, un órgano creado en 1959 para respetar la dignidad de la persona humana.-
Marcelo López Alfonsín – Juez