Amparo por el derecho a la salud de pacientes y trabajadores del Hogar de Ancianos «Guillermo Rawson»
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Juan Segon, difunde la existencia, objeto y estado procesal en el marco de los autos caratulados «Milani Celsi, Walter Tadeo y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», expediente n.° 4107/2020-0.
A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por Walter Tadeo Milani Celsi y Justo Fermín Ceballos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat – Ministerio de Salud).
En cuanto al objeto, se solicita se arbitren los medios necesarios para garantizar el goce del derecho a la salud de los patrocinados en el marco de la cuarentena decretada a nivel nacional por la pandemia mundial de COVID 19, requiriéndose las siguientes medidas: 1) la atención médica y traslados; 2) el/los tratamiento/os que resultare/n necesario/os; 3) la entrega de elementos de higiene personal; 4) un estudio epidemiológico de todo el Hogar a fin de conocer la situación en la que se encuentra toda la población y 5) la puesta en marcha de un plan de testeo tanto para el personal como los residentes del Hogar de Ancianos “G. Rawson”, habiéndose constatado la existencia de un caso positivo de Coronavirus/COVID-19. Todo ello mientras se mantengan las circunstancias de emergencia sanitaria originadas a causa del coronavirus que fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
En cuanto al estado procesal de los presentes actuados, se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario n.º 4/2016 previo a conferir traslado de la acción.
Se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corriendo dicho plazo a partir de la última publicidad efectuada aquí, o de la dispuesta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, o en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, se informa que el expediente tramita en la secretaría n.° 33, a cargo de Juan Esteban Scasso .-