Telefonía celular: rechazan apelación y confirman multa
La justicia porteña rechazó un recurso presentado por A.M.X. Argentina S.A., y confirmó una multa de 50 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por no rescindir un contrato de telefonía móvil en tiempo y forma
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Fabiana Schafrik, y los camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por A.M.X. Argentina S.A. Y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 50 mil pesos, por infracción al art. 10 ter de la Ley n.° 24.240. Todo en el marco de la causa “AMX Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Proteccion del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor» Exp. 49990/2015-0.
La multa impuesta resulta de la denuncia de un usuario ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, quien decidió solicitar la rescisión del servicio de telefonía móvil Claro. Le informaron telefónicamente que debía hacer una carta y entregarla en cualquier centro de atención. Siguiendo las instrucciones, se apersonó en la sucursal de Av. Corrientes 1720, en donde rechazaron su solicitud, tras argumentar que el procedimiento de baja del servicio debía ser efectuado mediante carta, pero a través del correo.
Schafrik señala que la Ley 24.240 en su artículo 10 ter prevé que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”. Y que, además “la empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido”.
La magistrada advierte que «ni de las defensas esgrimidas ni de la prueba documental acompañada por A.M.X. surge elemento probatorio alguno que logre controvertir lo expuesto”. Y considera que existe cierta contradicción entre lo afirmado por la compañía y lo acreditado en el acta de audiencia, dado que en dicha oportunidad se sostuvo que “se verifica al día de la fecha que las líneas (…) se encuentran activas (…) por lo cual ofrece la cancelación definitiva de las líneas”.