Suspenden el instructivo de Educación y convocan a las partes a una audiencia

Por el 14 de septiembre de 2017
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas por el GCBA para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes” y convocar a una audiencia para el 15 de septiembre a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, con la participación de la Asesora Tutelar de Primera Instancia, Mabel López Oliva; del Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, Gustavo Moreno; de la Ministra de Educación, Soledad Acuña, en forma personal e indelegable, y la Procuración General de la Ciudad.

 

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 4, Elena Liberatori, resolvió con fecha 13 de septiembre en los autos caratulados “Asesoría Tutelar C/ GCBA S/ Amparo” EXP. 23915/2017-0, aceptar la conexidad dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado CAyT n.° 3, suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a Directores y/o Rectores de establecimientos educativos porteños para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes” y «convocar a una audiencia a celebrarse el día 15 de septiembre del corriente año a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, Av. de Mayo 650, primer piso, con la participación de la Sra. Asesora Tutelar de Primera Instancia Dra. Mabel López Oliva, del Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, Dr. Gustavo Daniel Moreno, de la Sra. Ministra de Educación, Soledad Acuña, en forma personal e indelegable y a la Procuración General de la Ciudad».

La medida cautelar solicita que se ordene “al GCBA … cesar en la vía de hecho por la que el Ministerio de Educación aplica el ‘Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos’, a fin de garantizar el derecho a la libre expresión y a ser oído de los/las adolescentes que concurren a la Escuelas del Nivel Medio de gestión estatal del GCBAy a la vez denuncia que llegó «a las casillas de correo de los Directivos de las escuelas el Instructivo dejado sin efecto en 2012 por resolución judicial», enumerando «distintos establecimientos ‘tomados’ (Escuela Manuel Belgrano, Mariano Acosta, Liceo 9 y Escuela Secundaria Antonio Devoto), y las actas labradas por otra escuela (‘Julio Cortázar’) en la que se individualiza a los adolescentes que efectuarían la toma».

Las actuaciones quedaron radicadas ante el tribunal de la Dra. Liberatori por la conexidad que los actores solicitaron con el expediente “Ruanova Gonzalo Roberto c/GCBA s/Amparo” (exp. 32226/0), iniciado en noviembre de 2008 con motivo de la Disposición nro. 495499/DGEGE/08, solicitando entonces «el dictado de una medida cautelar a fin de que se dejara sin efecto las instrucciones de las autoridades educativas ante una situación de toma u ocupación de escuelas en cuanto a que los Directivos de establecimientos escolares debían recabar los nombres de los alumnos que tomaran el establecimiento para hacerlo constar en un Acta». En aquella oportunidad se dictó una cautelar que dispuso su anulación parcial. Ya en 2010, y ante una nueva solicitud del actor, la magistrada dispuso “dejar sin efecto el memorando (…) por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, según las normas vigentes aplicables y violar los derechos y garantías que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza a los estudiantes de esta Ciudad”.

Con fecha 14 de julio de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT se expidió ante la apelación del GCBA resolviendo “…ordenar la suspensión de los efectos de la disposición impugnada solo en cuanto indica la confección de un acta con los nombres de las personas que ocupasen un edificio escolar”. Finalmente, se dispuso el 27 de septiembre de 2012 “…dejar sin efecto las instrucciones dadas por las autoridades educativas del GCBA a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires en ‘situación de toma por estudiantes’, relativas a la denuncia en comisaría”.

En sus considerandos, la magistrada advirtió que «la actitud adoptada por las autoridades (…) se encuentra encuadrada dentro del supuesto del artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto es ‘vías de hecho administrativa’ con el agravante de que el colectivo afectado por tal accionar se encuentra especialmente protegido por el art. 39 de la Constitución local, en particular en tanto lo reconoce como sujetos activos de sus derechos, que deben ser informados, consultados y escuchados» y señaló que “instruir a no tomar la lista de los nombres –como la vez anterior- no subsana la ilegitimidad formal y sustancial de la que adolece la instrucción de acudir a la comisaría. Ilegitimidad formal pues no hay acto administrativo, no hay dictamen jurídico previo, no hay procedimiento administrativo ni expediente en el que conste el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las decisiones de los funcionarios del Estado, e ilegitimidad sustancial por cuanto ante la presencia del conflicto -derivado de otras decisiones ministeriales- la respuesta es ‘castigar’ y no solucionarlo».

«En cuanto al peligro en la demora, la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual a todos los derechos que aquí se enumeraron y que surgen de textos constitucionales y legales«, concluyó Liberatori.-