Ratifican prohibición de modificar un tradicional petit hotel

Por el 15 de febrero de 2017
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa propietaria de un inmueble ubicado en el barrio porteño de Recoleta, construido antes de 1941, con el fin de que se levante la medida cautelar que prohíbe su demolición hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada.

 

En el marco de la causa impulsada por una exintegrante de la Junta Comunal de la Comuna 2 contra la demolición de un petit hotel, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Mabaju S.A. (propietaria del inmueble) contra una resolución de primera instancia que rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en diciembre de 2015, y que prohibió cualquier acción que implique la afectación, modificación o demolición del inmueble en cuestión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

De acuerdo a lo resuelto el pasado 7 de febrero, los camaristas Mariana Díaz, Fabiana Schafrick y Fernando Juan Lima confirmaron la sentencia dictada por el juez de primera instancia Francisco Ferrer, negando nuevamente el levantamiento de la cautelar debido a que “no se encuentra acreditado que se haya cumplido el procedimiento especial previsto en la ley 2548, modificada por la ley 3056, respecto del inmueble objeto de este proceso”, ubicado en la calle Junín 1435, y a que “los argumentos brindados por la recurrente no resultan suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia de grado”.

En la apelación planteada por la actual propietaria del petit hotel, se sostiene que existió intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y que en el informe efectuado se concluyó que el edificio no poseería valores patrimoniales, pero que como “consecuencia de un error material” se indicó una diferencia en la numeración.

“Si bien en el presente caso se ha dado intervención al CAAP, de conformidad con lo establecido en la ley mencionada, el acta en la que se asentó la evaluación mediante la cual se determinó la ausencia de valores patrimoniales del edificio presentaría una discordancia en los datos mencionados […] se menciona el inmueble ubicado en la calle Junín 1445, mientras que la finca objeto del presente proceso se encuentra en Junín 1435”, expresa la sentencia de la Sala I en los autos “Castillo Gabriela y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación”.

Y agrega: “Tal como sostuvieron el magistrado de grado y el fiscal ante la Cámara, la discordancia no puede considerarse salvada mediante el informe agregado a fs. 499, en el que se indica que habría existido un error material en el anexo a la nota de la CAAP del 4 de febrero de 2014. Ello por cuanto, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el informe IF-2016-12785879-DGIUR no ha sido expedido por la Dirección General Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento Urbano, sino que ha sido suscripto por la Gerente Operativa de esa Dirección, sin que surja de las constancias de la causa que el Director General o el Consejo Asesor que él preside hayan ratificado el contenido de ese informe”.

Tras sostener que no se encuentra acreditado que el informe del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se haya expedido sobre el inmueble ubicado en Junín 1435, los camaristas se refirieron al planteo efectuado respecto a que el estado de deterioro del inmueble ocasionaría el riesgo de perjuicios a terceros. “Resulta pertinente aclarar que lo que aquí se decide de ningún modo exime a las autoridades públicas competentes y a los responsables de la conservación del edificio de adoptar todas las medidas tendientes a evitar los riesgos a las personas o bienes de terceros que el estado de aquél pudiera generar”, concluyeron.-