Rechazan cautelar contra aumento de impuestos en la publicidad en altura
La justicia porteña rechazó dictar una medida cautelar en la causa iniciada por un socio gerente de una empresa publicitaria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se solicitaba la suspensión del tributo o, en su defecto, la suspensión del incremento para el año en curso, de la publicidad estática sobre terrazas o medianeras de edificios.
El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado Nº 13 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó con fecha 12 de junio, la medida cautelar solicitada en los autos caratulados «Buruburu y Mc Orni SRL contra GCBA y otros sobre Amparo – Otros» (Expediente Nº A5359-2017/0), por el que la firma comercial reclamó declarar nulo el aumento dispuesto con relación al tributo previsto por el Código Fiscal para la actividad publicitaria.
La amparista, una firma dedicada a la publicidad estática en la vía pública y alquila carteles publicitarios sobre terrazas o medianeras de edificios a empresas que promocionan sus productos, peticionó además que «se disponga la reducción de su incremento para el año 2017 a un máximo de 28% y (…) la suspensión del tributo cuestionado». A su vez, la actora entiende que «constituye un caso de discriminación que afecta la competencia del sector de la publicidad en espacios abiertos y limita el derecho de los consumidores a informarse en la vía pública, como así también lesiona la libertad de expresión, el derecho de la propiedad, la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas y los principios de no confiscatoriedad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad».
El magistrado, a su turno, expresó que «si bien el amparista alude genéricamente a la desproporción existente entre el incremento del tributo de publicidad en medianeras y terrazas y el de los demás ítems afines, no acompaña a la causa gráfico o detalle alguno con sustento en las normas respectivas que vuelva palpable su postura«. Y destacó que «no se advierte (…) que dicho aumento resulte en sí mismo irrazonable o afecte el principio de igualdad, equidad o defensa de la competencia».
Además, el juez Scheibler señaló que «debe tenerse presente que la norma atacada, cuya inaplicabilidad o disminución se solicita cautelarmente, ha sido dictada por la Legislatura, que ha seguido el proceso de formación establecido para dicho poder por la Constitución y que en tal carácter goza de un alto grado de presunción de legitimidad». Por lo tanto, entendió «que –a priori– no se encuentra debidamente fundada una violación al principio de razonabilidad, igualdad y equidad que torne procedente la medida precautoria intentada». A la vez que advirtió que «la mera invocación general de un perjuicio económico o del carácter confiscatorio del aumento del tributo cuestionado no resulta suficiente para tener por acreditada su existencia».
«En consecuencia, ante la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado y la falta de acreditación del peligro en la demora, sumado a las características de la presente acción −especialmente en lo atinente a la brevedad de sus plazos− corresponde rechazar la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse sobre el fondo de la cuestión» concluyó el titular del juzgado Nº 13 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.-