Ordenan a la ObSBA brindar cobertura a paciente oncológico
La justicia porteña concedió una medida cautelar que ordena a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires brindar la cobertura del cien por ciento del tratamiento indicado a un afiliado, de 86 años, en el Instituto Oncológico «Ángel H. Roffo» de la Universidad de Buenos Aires; así como también la provisión de la medicación prescripta hasta que se dicte sentencia definitiva.
El pasado 7 de julio, la titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un paciente oncológico y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante ObSBA) que “en el plazo de dos (2) días, proceda a brindar la cobertura del cien por ciento (100%) del tratamiento que le fue indicado (…) y la provisión de la medicación prescripta». La resolución se enmarca en una acción de amparo impulsada por el paciente en la que se señala que la ObSBA se negó a brindar la medicación oncológica recetada, ofreciendo uno alternativo que debido al diagnóstico del demandante, no era el más eficaz sobre la patología presentada según la consideración del médico tratante.
La magistrada en los autos caratulados «G.,J. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud Medicamentos y Tratamientos» alertó acerca del «peligro en la demora» que aseguró «se manifiesta en razón del delicado cuadro de salud descripto por la profesional tratante (…) y de la edad avanzada del actor. Estas circunstancias llevan a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva; todo lo cual desaconseja apartarse, en esta etapa, de las indicaciones de la profesional médica tratante y especialista en la materia».
También en los considerandos, la jueza destacó que «la concesión de la medida precautoria es la solución que, en este estado liminar del proceso, mejor se adapta a la naturaleza de los derechos en juego, que no son otros que el derecho a la vida y a la salud, y tiende a evitar el agravamiento del estado de salud del actor».
Por otro lado, si bien la magistrada reconoció que «el instituto cautelar no permite tener por acreditado que la medicación indicada al actor sea la más eficiente para su patología»; también aseguró que «según las prescripciones de su médica tratante, el tratamiento sería adecuado a su caso. A ello se suma que el actor ya habría comenzado con aplicaciones de la droga, por lo que resulta desaconsejable apartarse o ignorar las expresas indicaciones de la profesional».
La medida cautelar que dictó la jueza Mólica Lourido, mas allá de ordenar a la ObSBA «tomar a su cargo el costo del tratamiento en el Instituto de Oncología ‘Ángel H. Roffo’, a pesar de que se habría puesto a disposición el Sanatorio ‘Dr. Julio Méndez'», además «preserva la relación médico-paciente», a la vez que advierte «no parece irrogar gastos mucho más elevados para la demandada que los que tendría si el actor acudiera a los centros que ella habría propuesto. Es la droga lo que hace costoso el tratamiento y la demandada debería afrontarlo de todos modos en las instituciones propias».-