La Universidad de Buenos Aires es competencia de la justicia federal
Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas al no hacer lugar al recurso interpuesto por la querella en una causa por discriminación contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la UBA. Si bien la infracción a la ley contra actos discriminatorios es competencia de la justicia local, por ser la Universidad de Buenos Aires «un sujeto de derecho público», que «es parte del Estado Nacional», los camaristas confirmaron lo dispuesto en primera instancia y remitieron la causa a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, “no hacer lugar al recurso” planteado por la parte querellante y “confirmar” la declaración de incompetencia del fuero dictada en primera instancia, en la causa caratulada «P.,M. sobre Ley Nacional 23592 art. 3 Organización/Propaganda Discriminatoria”, en la que se denunció a las autoridades de la Facultad de Derecho de la UBA por “el acto discriminatorio que presuntamente habrían desarrollado” contra la denunciante al haber aprobado una resolución “por la cual se dispuso su separación del cargo de Secretario de Vinculación Ciudadana”.
En la resolución firmada el 2 de mayo por los jueces Jorge Franza y Silvina Manes (Marta Paz no suscribió por encontrarse en uso de licencia), se señaló que los hechos descriptos fueron encuadrados por la parte querellante en la figura penal prevista en el art. 3 párrafo segundo de la Ley 23.592 contra actos discriminatorios -en el caso por supuesta persecución contra una persona a causa de sus ideas políticas-. “Si bien el tipo penal endilgado ha sido transferido a la órbita de esta Ciudad mediante la ley 26.357, lo que se encuentra controvertido en las presentes es la competencia material en los términos de lo que el Dr. Mariano Borinsky llama ‘Competencia Federal por la persona o investidura del sujeto’, que es aquella establecida por el art. 116 de la Constitución Nacional”, expresan los camaristas en los fundamentos de la sentencia.
Los magistrados entendieron que “al tratarse de funcionarios públicos en ejercicio de sus labores, no quedan dudas de que estamos en presencia de ejercicio de jurisdicción administrativa de carácter nacional, con lo que su control es necesariamente de competencia federal”. Coincidiendo con lo resuelto por la jueza de primera instancia Patricia Larocca, los camaristas citaron los argumentos de la sentencia confirmada al señalar que “todo juicio o reclamo efectuado contra autoridades de la UBA, incluso vinculadas a cuestiones de empleo público, deben tramitar en el Fuero Federal».
En su sentencia, destacaron que la resolución adoptada, “presenta todos los elementos esenciales de un acto administrativo, a saber: competencia (dictada por el órgano directivo de la Facultad de Derecho), causa (la pérdida de confianza por parte de la Dra. M. P. respecto de un dependiente en razón de las acusaciones públicas que este último hizo en contra de aquella), objeto (la destitución de N. de la C. G. de su cargo), procedimiento (la elevación por parte de la Decana al Consejo Directivo de la petición, el tratamiento por parte de este, la deliberación y la debida votación), motivación (se explica la atribución que tiene el Consejo Directivo de designar y separar de sus cargos a los Secretarios Académicos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros) y finalidad, con lo que no puede dudarse de su caracterización”.
Los camaristas afirmaron que “la Universidad de Buenos Aires es un sujeto de derecho público, como bien lo señala el art. 1 de las bases de su Estatuto, que a pesar de su autonomía es parte del Estado Nacional”, y que siendo dicha casa de altos estudios “una dependencia estatal, los hechos ocurridos dentro de ella deben ser juzgados por Magistrados con competencia Federal”. Así la Sala II confirmó la resolución dictada el 22 de noviembre de 2016 por la jueza Larocca, y ordenó remitir la causa a la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a efectos de que se desinsacule el juzgado de dicho fuero que deberá continuar con el trámite de las presentes”.-