«Las personas con padecimientos mentales constituyen el colectivo más vulnerable de la sociedad»
La jueza titular del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Alejandra Petrella, analizó la «Responsabilidad en materia de salud mental» durante las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se llevaron a cabo el pasado 18 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. En su ponencia remarcó que la «enfermedad no es identidad» y que se debe desterrar la visión que identifica al sujeto con el padecimiento que sufre (un loco, un psicótico, un esquizofrénico) y naturalizar que son personas. «La persona con padecimientos mentales no es un incapaz, es un sujeto de derecho», afirmó la magistrada destacando el nuevo paradigma a partir de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
Organizadas por el Centro de Formación Judicial, el pasado 18 de noviembre se celebraron en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA las “VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las cuales contaron con la participación de la jueza y consejera Alejandra Petrella. Tras compartir el panel de apertura con el presidente del TSJ, Luis Lozano, el fiscal General Adjunto Carlos Balbín, y el fiscal ante la Cámara Gabriel Unrein, la titular del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administratibo y Tributario, expuso sobre «Responsabilidad en materia de salud mental«, en el panel denominado “Diferentes perspectivas para el análisis de la responsabilidad”, abordando la temática desde la vulnerabilidad de las personas con padecimientos mentales, su tratamiento en los plexos legales, la jurisprudencia y la doctrina.
«Lo primero que me interesa decirles es que las personas con padecimientos mentales constituyen el colectivo más vulnerable de la sociedad. Están no solamente estigmatizados sino básicamente invisibilizados. La persona no ‘es’ un loco, no ‘es’ un esquizofrénico, no ‘es’ un psicótico. Las personas con padecimientos mentales son personas. Enfermedad no es identidad. Este es el nuevo paradigma que no solamente propone la Ley de Salud Mental. sino el nuevo Código Civil y Comercial, la enfermedad no es identidad, y las personas con padecimientos mentales son sujetos de derecho en situación de extrema vulnerabilidad”, subrayó Petrella.
Luego de reconocer que el fuero CAyT le ha dado «mucha trascendencia al derecho a la vivienda en estos 15 años», la jueza afirmó que “no hay coto máximo de vulnerabilidad para una persona que estar en situación de necesidad extrema y además tener un padecimiento mental«. «Por eso lo que la Ley de Salud Mental propone y el Código Civil recepta es, justamente, el cambio de paradigma, del loco a la persona con padecimientos mentales como sujeto de derecho. Y esto es lo que tenemos que tener presente, el loco no es un incapaz, la persona con padecimientos mentales no es un incapaz, y la reforma del Código Civil en materia de capacidad así lo contempla”, subrayó.
Continuando con la presentación, Petrella señaló que la salud mental desde el derecho, tiene que basarse en tres premisas fundamentales: que el derecho a la salud mental se encuentra inmerso en el plexo de los derechos económicos, sociales y culturales y por lo tanto debe ser entendido como un derecho social, que la violación al derecho a la salud mental constituye una violación al derecho a la dignidad humana, y que la única estrategia posible de abordaje del derecho a la salud mental es a partir de la salud pública.
La magistrada también sostuvo que “el derecho a la salud mental debe ser mirado y analizado desde este nuevo derecho administrativo constitucional”, basado en tres normas: la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, «aprobada en diciembre de 2014 para su integración al derecho interno con rango superior a las leyes nacionales»; la Ley de Salud Mental nacional que es una «ley de referencia»; y el nuevo Código Civil y Comercial que «modifica sustancialmente las reglas sobre la capacidad y establece que el principio general es la capacidad de las personas, y los incapaces absolutos, que antes eran los locos o insanos, hoy son solamente aquellas personas absolutamente imposibilitadas o carentes absolutamente de voluntad jurídica».
«La incapacidad queda limitada entonces solamente a aquellas personas que en grado extremo -como aquellas que estuviesen en coma o que tuviesen padecimientos mentales severos-, no pueden hacer uso absolutamente para nada de su voluntad. El resto de las personas son capaces, por eso la regla general respecto a las personas con padecimientos mentales, es que estas son capaces salvo que sean declaradas incapaces en juicio, pero no incapaces en general, sino tienen una incapacidad de obrar o de ejercicio”, destacó Petrella.
Y continuó: “El juez Civil ahora debe determinar en una sentencia de manera taxativa que actos puede y que actos no puede llevar a cabo esa persona con padecimientos mentales. Sentencias que además son periódicamente revisables. Las internaciones que son la última ratio del sistema. Las internaciones involuntarias solamente pueden ser viables cuando interviniere un equipo interdisciplinario y cuando el juez así lo dispusiere, y estas internaciones además también son revisables periódicamente”.
Si bien reconoció que esta modificación de paradigma implicará un gran trabajo a los jueces civiles, la magistrada porteña sostuvo que «a los jueces contenciosos también nos cabe un gran trabajo«. «De manera permanente nos llegan expedientes en los que hablamos de derecho a la vivienda con personas con vulneración de su salud mental. Les pido a los colegas que hagan una reflexión en este punto, y que no entiendan que como la persona padece una enfermedad mental no puede manejar su dinero, no puede manejar su subsidio, o tantas miradas de distinto abordaje que se le está dando a la temática. Les pido que introduzcan el nuevo Código Civil”.
Luego de hacer referencia a jurisprudencia internacional y nacional que estableció concretamente la responsabilidad del Estado en materia de salud mental, Petrella se refirió al perfil positivo y negativo que presenta esa responsabilidad. “El perfil positivo se refiere a aquellas acciones concretas que el Estado debe llevar adelante. La Ley de Salud Mental establece obligaciones para el Estado local, una obligación que es la de crear el órgano de revisión de las internaciones que hoy están invisibilizadas por la sociedad toda. En Buenos Aires hay tres hospitales monovalentes donde se alojan más de dos mil personas, de las cuales el 70 por ciento tiene el alta médica y no el alta social. El perfil negativo que tiene que ver con la abstención, por ejemplo, la abstención de la creación de nuevos manicomios. Estas son obligaciones concretas que establece la ley, y esto no significa que haya que cerrar el Borda, el Moyano, significa que progresivamente al tema hay que darle un nuevo tratamiento, un nuevo abordaje y esto es lo que les pido que piensen. Que no naturalicen que las personas con padecimientos mentales son su enfermedad, sino que son personas”, remarcó.
Para finalizar, la magistrada leyó textual un fragmento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Tufano, Ricardo Alberto s/ internación”, en el cual el máximo tribunal nacional sostuvo: «La debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimiento mentales –de por si vulnerables a los abusos-, crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social en tanto hoy nadie niega que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato y no es infrecuente que conduzcan a un ‘hospitalismo’ evitable. En esta realidad, el derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de los derechos fundamentales de la persona con sufrimiento mental, cumpliendo para ello un rol preponderante la actividad jurisdiccional”. “Este fallo es anterior al Código Civil, anterior a la Ley de Salud Mental, con lo cual este no es un invento, no es una modernidad, esto lo viene diciendo la Corte, sin embargo no mucha gente escucha”, concluyó Petrella.