El Gobierno porteño deberá pagar a SADAIC por la música de sus eventos

Por el 23 de octubre de 2015
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad el pago de más de 300 mil pesos por facturas generadas por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, en concepto de derecho de autor y por el uso de obras musicales en una serie de  eventos y conciertos realizados por la administración comunal, en el periodo comprendido entre 1994 y 2001. En la sentencia se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, disponiendo el pago por eventos en los que se cobró entrada, y rechazándolo cuando se trató de espectáculos gratuitos por encontrarse exentos de acuerdo a la ley que regula la propiedad intelectual.  De acuerdo a los intereses impuestos, la Ciudad deberá abonar más de un millón de pesos.

 

La jueza titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Cilurzo, resolvió el pasado 29 de septiembre hacer lugar parcialmente en algunos términos y desestimar parcialmente en otros a la demanda iniciada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño al pago de «338.904,96 pesos en concepto de capital», por numerosas facturas generadas entre los años 1994 y 2001 en concepto de derecho de autor por el uso de obras musicales en espectáculos organizados por la administración comunal. De acuerdo a lo resuelto por la magistrada, al monto total compuesto por los aranceles válidamente facturados, deberá sumarse los intereses generados, los cuales «deberán computarse desde que cada una de las facturas» reconocidas como válidas «se tornó exigible, es decir, 30 días posteriores a su presentación», aplicando un coeficiente promedio entre tasa activa y pasiva del Banco Nación, por lo que la Ciudad deberá abonar más de un millón de pesos a SADAIC.

La demanda por cobro de pesos fue iniciada por SADAIC en el año 2002, con el fin de cobrar una serie de facturas generadas “por la ejecución de las obras musicales o literarias musicalizadas en forma directa o en vivo, y/o su difusión o retransmisión por cualquier medio, sea o no con fines de lucro, y siempre que se produzca fuera del ámbito estrictamente familiar”, en concepto de los derechos de autor correspondientes, debido a la utilización por parte de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires del repertorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música «sin contar con la debida autorización y sin abonar» los cánones correspondientes. De acuerdo al planteo efectuado por la demanda, se reclamaba el pago de facturas equivalentes a 897.023,43 de pesos, más los intereses, por los eventos realizados por el Gobierno de la Ciudad. Por su parte, la administración comunal sostuvo en su defensa que «los eventos organizados por el Gobierno de la Ciudad, son mayoritariamente gratuitos; por lo cual es evidente que los montos pretendidos exceden con creces los aranceles que supuestamente habría de abonarse”.

Al iniciar los fundamentos de la sentencia, la jueza Cilurzo aceptó la legitimación de SADAIC para exigir el pago de los importes reclamados, y, ante las numerosas facturas y documentación presentada como prueba aportada en la causa por las partes, y estableció “un esquema de presupuestos sustanciales y análisis probatorio”. En primer lugar, “deberá estarse a las facturas que lucen en los biblioratos que, como prueba documental, aportara la actora, como objeto de la litis y como fuera pretendido”. En segundo lugar y en relación a esas facturas determinó que “se considerarán las que se encuentren acompañadas de elementos que den cuenta acerca de la efectiva realización del evento de que se trate (…)  cuadra señalar que la sumatoria de prueba documental (facturas y constancias de la realización del evento) arrojará elementos que permitan acreditar la efectiva propalación de la música (hecho generador del reclamo)”. Y en tercer lugar estableció que “discriminadas las facturas, a partir de lo explicado, y a fin de evaluar la existencia de los pagos que se dicen efectuados por la demandada, habrá de estar a las que efectivamente fueron compulsadas por los peritos contadores intervinientes en autos, y reflejadas en la contabilidad de la demandada, con las salvedades manifestadas por uno de los expertos”. Por último, expresó que “cumplidos los pasos precedentes se considerarán los supuestos excepcionados conforme lo establecido en el art. 36 de la Ley N° 11.723” que regula la propiedad intelectual y que establece entre las excepciones del pago de derechos de autor «la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita», así como «la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos», también de forma gratuita.

Con este esquema de análisis, la magistrada desestimó la demanda de SADAIC en relación a las facturas que “aún siendo cotejadas por los peritos en los sistemas del GCBA, no surge de la prueba documental constancia de realización del evento que consignan por no presentarse informes de actuación, planillas de ejecución o solicitudes de inspectores de la actora para que se facturen estos eventos, así como tampoco, de la informativa producida, respuesta de los organismos oficiados que den cuenta de su realización”. Asimismo, entendió que “no procederá el pago de las facturas que, si bien reclamadas por la actora, no figuran en las planillas de los informes periciales presentados en el expediente, ello en la inteligencia de que debe entenderse que no fueron presentadas ante el GCBA para iniciar el procedimiento del cobro o no se encuentran adeudadas, circunstancias estas que obstan el reclamo de autos”.

Continuando con el análisis de la facturación para definir los reclamos desestimados, Cilurzo se refirió a “los eventos incluidos en las exenciones” que establece la ley 11.723 en su art. 36, es decir aquellos eventos que “siendo gratuitos, implicaron la ejecución o puesta en escena de orquestas, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades”, y aquellos “organizados por el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla para el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, cuando no hayan sido difundidos fuera del lugar donde tuvieron lugar, la entrada haya sido gratuita, los intérpretes que ejecutaron las obras no hubiesen cobrado arancel alguno y se tratare de obras que no hayan sido publicadas previamente”. En este aspecto, la magistrada descarto las facturas que surgen de los eventos que “fueron interpretados, respectivamente, por la Banda Sinfónica de la Facultad de Filosofía y Letras, el Ballet del Teatro General San Martín y la Orquesta Académica del Teatro Colón, sin que se haya acompañado prueba alguna tendiente a acreditar que, para concurrir a los mismos, correspondía abonar entrada”.

Luego de desestimar las facturas por las que no correspondía el pago, Cilurzo detalló todas aquellas por las cuales corresponde dar curso favorable al reclamo de la demandate, estableciendo que la demanda “prosperará por el importe de trescientos treinta y ocho mil novecientos cuatro pesos, con 96/100 ($ 338.904,96.-), en concepto de capital”, más los intereses que se computaran desde que cada una de las facturas se tornó exigible.

Entre los eventos efectuados y cuya facturación fue validada se encuentran conciertos brindados en el Teatro Colón, el Teatro Presidente Alvear, el Teatro General San Martín, el Teatro Municipal de la Rivera y el Centro Cultural Recoleta, entre otros.