Cautelar rechazada: La demora del presupuesto porteño está prevista en la Constitución
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió no hacer lugar al dictado de una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia ante la demora por parte del Ejecutivo local en la presentación del proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. En la sentencia se destaca que, si bien la Constitución local establece que el proyecto debe ser presentado antes del 30 de septiembre, también prevé la continuidad del presupuesto anterior hasta la aprobación del nuevo, contemplando que no sea presentado o aprobado en el tiempo previsto, por lo que no se acreditó peligro en la demora.
El juez Martín Converset, en calidad de subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 10 de noviembre “rechazar la medida cautelar requerida” por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) con el objeto que se le ordene al Ejecutivo porteño presentar de manera inmediata a la Legislatura de esta Ciudad el proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016, junto con su fundamentación y todos los anexos y planillas complementarias de dicho proyecto.
Para así resolver, el magistrado analizó los argumentos presentados por ACIJ, la Procuración porteña, el dictamen fiscal y la propia Legislatura, para luego centrarse en la normativa aplicable al caso. “De una simple lectura de la propia norma constitucional citada por la accionante (art. 53) no se permite arribar prima facie a las conclusiones por ella esgrimidas”, sostuvo Converset en relación al texto constitucional local que establece que “el proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior a su vigencia” y que, según la impulsora de la demanda, el no cumplimiento con el plazo frustra los derechos de la ciudadanía de peticionar a las autoridades y participar en los asuntos públicos y que los integrantes del Poder Legislativo debatan en el plazo constitucionalmente previsto cuáles son las previsiones presupuestarias.
“Nótese que en el citado artículo de la Constitución de la Ciudad se prevé, en su párrafo tercero, que ‘…Si al inicio del ejercicio financiero –es decir, tres (3) meses después del plazo fijado por su párrafo precedente– no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior…’. Y lo cierto es que en el propio texto constitucional no se hace distinción alguna de si la no aprobación del presupuesto obedece a una demora en el trámite dentro del propio órgano sancionador de las leyes, a su no tratamiento en tiempo oportuno, a la falta de acuerdos necesarios para ello o a la demora del Poder Ejecutivo en remitir el proyecto de ley al organismo encargo de tratarlo y aprobarlo”, agregó.
Tras mencionar que la previsión ante la demora la aprobación del presupuesto, también se encuentra contemplada en el artículo 51 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, el juez Martín Converset expresó: “En este estado liminar del proceso, no se acreditó agravio o afectación a derecho alguno que pueda válidamente esgrimir la accionante o, más aún, persona alguna, respecto a la supuesta demora del Poder Ejecutivo en remitir el proyecto de ley de presupuesto general, toda vez que el propio texto constitucional ha previsto la continuidad del presupuesto anterior hasta la aprobación del nuevo, dando por sentado que la complejidad del proceso presupuestario –tanto en su faz administrativa, como prelegislativa y también dentro del recinto–, puede dar lugar a un sin número de razones para que éste no sea presentado y/o aprobado en el tiempo previsto, razón por la cual no se configura prima facie agravio o afectación de derecho alguno que puede derivarse de la supuesta omisión del Poder Ejecutivo de remisión del proyecto de ley de presupuesto”.
El magistrado, también remarcó que “la parte actora no acreditó algún tipo de gravamen o perjuicio concreto, sino que, por el contario, se vislumbraría un interés simple de que se cumpla con la normativa constitucional”, y destacó que “tampoco se encuentra probado -en este estado del proceso- que el mencionado accionar omisivo del Poder Ejecutivo local haya afectado su derecho, y el de la ciudadanía en general, de acceso a la información pública por la sencilla razón que ninguna información le ha sido denegada”.
Por último, se refirió al derecho a la participación ciudadana, supuestamente vulnerado ante la demora en la presentación del presupuesto 2016 ante la Legislatura, considerando que, de acuerdo a jurisprudencia del fuero “la participación en los términos indicados debería ser ex ante, y no ex post, a la remisión del proyecto de la ley de presupuesto al Poder Legislativo” a través de instancias como el Foro Promotor, las Asambleas Barriales, una ronda de consultas con los funcionarios y Consejos Comunales del Presupuesto Participativo.
“Cabe concluir que no se hallan reunidos los presupuestos exigidos legalmente para admitir la medida cautelar y, en consecuencia, corresponde su rechazo”, finalizó.
Frente al rechazo de la medida cautelar, ACIJ apeló dicho decisorio. En la acción de amparo, además de la cautelar, también se solicitó que frente a la presentación del presupuesto fuera del plazo establecido en la Constitución de la Ciudad, se declare la inconstitucionalidad de dicha omisión y se resuelva que el Poder Ejecutivo ha violado sus deberes constitucionales al no respetar el plazo normativamente fijado para la remisión del proyecto de ley en cuestión, y de los derechos constitucionales de los habitantes de la ciudad. Dicho planteo continúa su trámite ante el Juzgado N° 1.