Incrementan indemnización a madre de paciente psiquiátrico fallecido por falta de vigilancia
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario decidió de manera unánime elevar de 50.000 a 150.000 pesos el importe en concepto de daño moral otorgado en primera instancia a la madre de un paciente con problemas psiquiátricos que se fugó del Hospital Alvear y terminó con su vida. En la sentencia se confirma la responsabilidad del Estado ante el daño producido por la falta de medidas de seguridad adecuadas para evitar el escape del nosocomio y el fatídico desenlace.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima en calidad de subrogante, resolvió hacer lugar a un recurso de apelación presentado por la madre de un paciente psiquiátrico que se suicidó tras fugarse del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, en reclamo del incremento del monto otorgado en una causa de daños y perjuicios. En la sentencia se dispuso elevar de 50.000 a 150.000 pesos la indemnización ordenada en concepto de daño moral ante la responsabilidad del Estado por la falta de cuidados adecuados y custodia del paciente, lo que permitió que cometiera suicidio en junio de 2003.
Tras la descripción de los hechos, y de la apelación planteada tanto por la actora -considerando insuficiente el monto indemnizatorio otorgado en primera instancia y solicitando su incremento- y del GCBA -centrando su posición en que el Hospital Alvear es una institución de puertas abiertas-, la jueza Maríana Díaz analizó en primer lugar los cuestonamientos planteados por la administración local en relación a la responsabilidad del Estado. Citando jurisprudencia de la Corte y del propio fuero CAyT la camarista señaló que “el nosocomio público se encuentra obligado constitucionalmente a organizar el servicio de salud, y frente a un deficiente funcionamiento del mismo, el Estado responde directa y objetivamente, pues hace a su propia función, y no a la actuación del profesional o dependiente», por lo que «si el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, queda atrapada la responsabilidad del Estado, pues parte de una situación objetiva de falta o deficiencia del servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar, pues constituye uno de los fines esenciales del Estado que justifican su propia existencia”.
«Vale resaltar que los establecimientos psiquiátricos asumen una obligación de medios ‘reforzada’ o ‘agravada’ que se traduce en que el nosocomio debe tomar especiales recaudos de acuerdo a las particulares circunstancias en que se hallen los pacientes, aún cuando se trate de un establecimiento de los denominados de ‘puertas abiertas’«, destacó Mariana Díaz remarcando que «dicha circunstancia, ‘no exonera al GCBA de proveer los recursos necesarios, tales como los impedimentos de salida y medidas de seguridad tendientes a la contención de los pacientes psiquiátricos allí internados'».
En la sentencia firmada el pasado 2 de septiembre se detalla que «el paciente tenía un antecedente fallido de intento de suicidio y fue internado por orden judicial en el Hospital Alvear, institución especializada en psiquiatría, con diagnóstico de psicosis aguda», que «los galenos que lo examinaron en el Hospital Alvear señalaron la peligrosidad del señor», y «la necesidad de tomar los recaudos y cuidados necesarios ante el retiro de la custodia policial».
«Sentado lo anterior, cabe señalar que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones que existió una prestación irregular del servicio de salud brindado por el Hospital Alvear al hijo de la parte actora, más aún, reitero, teniendo en consideración que los propios galenos del nosocomio público habían advertido la necesidad de que el paciente continúe internado y, a su vez, el eventual riesgo de fuga. Asimismo, nótese que la transgresión en la que incurrió el nosocomio local al deber de vigilancia resultó una omisión al deber de cuidado -impuesto por las características del cuadro del paciente- que permitió la fuga y el posterior suicidio del señor L., soslayando la parte recurrente acreditar que tal situación haya constituido un hecho imprevisible, máxime teniendo en consideración la patología, los antecedentes del internado y la evaluación formulada en la institución médica a su respecto», sostuvo la camarista en su voto proponiendo el rechazo de la apelación planteada por el GCBA.
En relación a la apelación planteada por la madre del paciente fallecido, la jueza Díaz propuso hacer lugar al reclamo -posición a la que adhirieron sus colegas-. «El daño moral queda ligado al padecimiento que inevitablemente provoca una muerte violenta que tuvo lugar, según ya fue dicho en el considerando precedente, frente a la desprotección suscitada por el incumplimiento del deber de seguridad que pesaba sobre el demandado en función del diagnóstico efectuado en el Hospital Alvear. En tales condiciones, teniendo en consideración la entidad de la pérdida sufrida por la actora agravada por las condiciones en las que se produjo el deceso de su hijo, resulta pertinente elevar el importe reconocido en la instancia de grado a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a valores actuales a la fecha del pronunciamiento cuestionado», expresó.
Si bien tanto el juez Fernando Juan Lima como la jueza Fabiana Schafrik compartieron con los fundamentos del voto de su colega, rechazando la apelación del Gobierno, concediendo la de la actora modificando el monto de la indemnización y confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia, Schafrik planteó una disidencia en relación al interés a aplicar, y postuló, en minoría, que al tratarse de «un evento dañoso –la muerte de un hijo– que provoca uno de los mayores daños que el ser humano pueda sufrir», se debe cuantificar el daño «al momento del accidente de marras» y no a la fecha de la sentencia apelada.