Desestiman acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad
Así lo dispuso la justicia por ausencia de caso, ante una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se ordene a la demandada a “hacer cesar su omisión de ejecutar las intimaciones cursadas por la Agencia Gubernamental de Control para el retiro de las plataformas citas en MERCEDES 4146, MERCEDES 3987 y BAHIA BLANCA 4073 de esta ciudad”
Un vecino del barrio Villa Devoto relató que ante la advertencia de diferentes “DECK” en locales gastronómicos frente a la plaza “Arenales” y teniendo en cuenta que para la habilitación de los mismos se requiere -por motivos de seguridad pública- que “(…) circule como máximo una (1) línea de colectivos (…) y que no sea una vía de alta velocidad (mayor a los 50 KM/H) ni tránsito pesado” es que solicitó, en el marco de la ley nº 104, que se informe si “(…) los locales gastronómicos de las calles MERCEDES 4146, MERCEDES 3987 y BAHIA BLANCA 4073 de esta ciudad contaban con permiso para la instalación del DECK”.
El escrito de inicio fue contestado por medio de un informe, suscripto por el jefe comunal, en donde se le hizo saber que “(…) dos de los locales no contaban con permiso vigente mientras que al tercero se le había denegado el permiso”. Indicó que la resolución que denegaba el permiso en cuestión databa del mes de mayo del corriente año y que para “finales de julio” el “DECK” continuaba allí.
El juez sostuvo que: «Descripto el escenario de la cuestión traída a mi conocimiento y decisión, ante todo debo señalar que el amparo, como todo proceso judicial, se desarrolla sobre la existencia de un caso o causa que es el marco necesario para la actuación del Poder Judicial (cfr. art. 106, CCABA). Y este proceso no contuvo ni contiene un caso. Antes por falta de elementos constitutivos de índole subjetivo y ahora se suma la ausencia de conflicto». Y agregó «resulta conveniente decir que un caso refleja o debe reflejar un conflicto intersubjetivo con relevancia jurídica entre partes adversas y esas partes deben estar específicamente habilitadas para pretender y ser pretendidas, es decir, contar con legitimación para obrar, lo que constituye un presupuesto procesal, es decir, una condición para que un proceso se desarrolle y pueda ser válidamente decidido».
«Si bien he sostenido en otras oportunidades que la acción de amparo no es un remedio heroico, no es excepcional y, además, debe ser sencilla y libre de obstáculos, ello no se traduce en que se convierta en un salvoconducto para que quien no ostenta una posición jurídica concreta protegida, una afectación directa o siquiera tangencial, pero razonable sobre sus derechos, a fin de que traiga un asunto a conocimiento y decisión», aclaró Trionfetti sobre el actor.
«Al tratar el amparo individual de posiciones subjetivas concretas, debe establecerse una relación específica y justificada del actor con los aspectos que se traen a debate. Un juicio hipotético, de acuerdo a los términos del presente amparo, puede permitir inferir que la posición del actor podría ser sustituida por cualquier otro vecino: lo que demuestra, por lo tanto, la ausencia de caso (conflicto intersubjetivo con relevancia jurídica). La única excepción al razonamiento precedente se presentaría en el caso de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos o cuestiones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, aspecto que está claramente ausente en el presente amparo», concluyó el magistrado.