Dan por incumplida la cautelar de accesibilidad informática en barrios vulnerados
La justicia hizo lugar a la denuncia de incumplimiento y dispuso la creación de un registro judicial para ejecutar la medida en favor de sus estudiantes primarios y secundarios
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió «Tener por incumplida la medida cautelar dictada el 08/06/2020. (…) Disponer la creación del ‘Registro Judicial de Estudiantes con Necesidades Informáticas no Satisfechas’ (…) que funcionará en el ámbito de este Juzgado (…). Ordenar un relevamiento de los datos del personal directivo y de supervisión de todos los establecimientos educativos de la CABA, a los fines de encomendarles la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos, formuladas por los miembros de la comunidad educativa». Todo ello en el marco de los autos caratulados «Asesoría Tutelar 2 y Otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 3264/2020-0.
Además, encomendó a las organizaciones y entidades presentadas en carácter de coactores, que «actúen como intermediarios en la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos, formuladas por miembros de la comunidad». Notificó de lo dispuesto a todas las Comunas porteñas y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a efectos de que «sus autoridades procedan a difundir la existencia del Registro aquí creado y el alcance de la medida cautelar de autos, y que establezcan los mecanismos necesarios para actuar como intermediarios en la recepción y elevación al Registro de las solicitudes de entrega de equipos informáticos«.
El magistrado recordó que «el 08/06/2020 dispuso una serie de medidas cautelares a pedido de los coamparistas», las mismas fueron publicadas y difundidas ese mismo día por este medio. Agregó que «una vez vencido el plazo otorgado al GCBA para que diera cumplimiento a las medidas (…), y sin que el demandado hubiera siquiera presentado los informes requeridos (…), los coactores efectuaron diversas presentaciones denunciando el incumplimiento de la orden cautelar«.
En respuesta, el GCBA efectuó dos presentaciones, la primera el 22 de junio y la segunda el 24; en el escrito, se remitió a la información brindada mediante un informe del 11 de junio y a dos notas del 19 de junio en el que «se hace referencia en forma genérica a las acciones supuestamente desplegadas desde el área educativa para garantizar el derecho a la educación, al material impreso que habría sido distribuido en las escuelas (…) y a ‘todos los restantes mecanismos utilizados por el Ministerio de Educación de la Ciudad a través de los establecimientos educativos para mantener una fluida comunicación con las familias y alumnos'».
Finalmente, señaló que «en el día de la fecha efectuaron una presentación en autos las Sras. Defensoras Oficiales ante la Cámara del fuero y ante esta instancia, Dra. Mariana B. Pucciarello y Dra. Lorena Lampolio, adhiriendo a la presente demanda de amparo colectivo y denunciando el incumplimiento de la medida cautelar dictada».
Para el juez, cabe señalar que «el GCBA ha incumplido, a pesar del tiempo transcurrido desde el vencimiento de los plazos acordados, todas y cada una de las obligaciones que le fueran impuestas cautelarmente en el presente amparo colectivo». «En efecto, de la documentación aportada por el Gobierno (…) se desprende que, al día de la fecha, no acató la orden de suspender la vigencia de los requisitos establecidos (…) para la entrega de equipos informáticos», reseñó.
Por otro lado, advirtió que «en lugar de dar cuenta de la entrega efectiva de dispositivos informáticos a los alumnos y alumnas en situación de vulnerabilidad social, se concentró en reiterar conceptos ya vertidos al cuestionar la medida cautelar, relativos a la supuesta continuidad pedagógica y a las virtudes del material impreso que se habría entregado a los alumnos y alumnas, sin dar respuesta concreta a los reclamos formulados». «Tampoco implementó el registro de solicitantes dispuesto (…), ni presentó una propuesta de entrega prioritaria de los equipos existentes ni un plan para atender las demandas insatisfechas. De igual modo, no brindó explicación alguna acerca de las medidas adoptadas para dotar de acceso a internet a los alumnos y alumnas en situación de vulnerabilidad social que no disponen de los medios a tal fin», completó.
Por último, Gallardo hizo saber que «las solicitudes de inclusión deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico juzgadocayt2.registro@jusbaires.gob.ar«. Y añadió que «se procederá a publicar diariamente en las presentes actuaciones a través del sistema EJE, la nómina de inscriptos en el Registro y todos los datos colectados».-