Concursos: La Cámara ordenó que el organismo los implemente en marzo y setiembre próximos
La Sala II estableció que el Consejo de la Magistratura porteño debe implementar los concursos dispuestos para los cargos auxiliares del Poder Judicial local
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, compuesta por el titular de la Cámara, Esteban Centanaro y su colega, Mariana Díaz, hizo lugar al recurso presentado por el señor Iván Romero Verdún y modificó parcialmente la condena impuesta en primera instancia, estableciendo que el Consejo de la Magistratura debe implementar los concursos establecidos en la Res. CM n.º 34/05 para la cobertura de los cargos de auxiliar de servicio y auxiliar. Todo ello en el marco de la causa caratulada «Romero Verdún, Iván Fernando contra Consejo de la Magistratura de la CABA sobre Amparo – Empleo Público -. Concursos».
Luego de rechazar los planteos del demandado que cuestionaban la legitimación del actor para iniciar ese proceso colectivo, la Cámara resaltó que el Consejo de la Magistratura no precisó los alcances con que el sistema establecido en la Resolución CM n.º34/05 se habría visto modificado por el Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. n.º 1259/15) o el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Res. CM n.º 170/14), a la vez que el demandado no fundó ni probó de manera suficiente las razones por las cuales a lo largo de tantos años no convocó a examen.
Particularmente, se hizo hincapié en que «el CMCABA no parece haber logrado los consensos necesarios para modificar ni, menos aún, privar de vigencia al mecanismo de ingreso bajo análisis pese al tiempo transcurrido y a la controversia suscitada».
A su vez, los camaristas indicaron que la posibilidad de abandonar el régimen de convocatoria vigente no puede llevarse adelante sin implementar alguna variante, opción que debe garantizar la mayor transparencia, igualdad, concurrencia e idoneidad en el acceso a la carrera judicial.
Finalmente, luego de destacar que el restablecimiento del goce de un derecho pueda ser calificado como un avance sobre una función propia de la Administración, y de enfatizar que «asiste razón al a quo en cuanto postula que imponer al demandado sine die la obligación de cumplir los términos de la Resolución n.º 34/2005 implicaría privarlo de modificar a lo largo del tiempo los mecanismos de ingreso que es su competencia reglamentar con apego a las pautas constitucionales y legales aplicables», condenó al Consejo de la Magistratura a implementar en los meses de marzo y setiembre los concursos establecidos en la Res. n.º 34/05.
Por último, la Sala dejó establecido que con posterioridad a que se lleven adelante los mencionados llamados, la sentencia mantendrá sus efectos mientras subsistan las condiciones tenidas en cuenta para dictarla.-