Cautelar en favor de la prestadora del servicio de Verificación Técnica Vehicular
La justicia porteña resolvió suspender, hasta el dictado de la sentencia definitiva, la rescisión del contrato para la prestación del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
La titular del juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, María Soledad Larrea, dictó una medida cautelar, en la que se dispuso la suspensión de los efectos de los actos administrativos que dispusieron la rescisión del contrato para la “prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y Optativa de los Radicados en Jurisdicciones Extrañas” (en adelante, VTVO), hasta el dictado de la sentencia definitiva y fijando una caución real de veinte millones de pesos. Todo ello se dio en el marco de la causa «Inspecentro c/ GCBA s/ Imp. Act. Adm».
Señaló que estando en cabeza del señor Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –por expresa delegación del Jefe de Gobierno- “…la facultad para dictar todos los actos administrativos necesarios…materializar la contratación, adjudicar la concesión…así como rescindir el contrato suscripto…”, no era -en principio- la Secretaría de Transporte la autoridad competente para tomar la decisión, pues ésta solo revestía el carácter de “autoridad de aplicación”, limitándose sus funciones a “…la puesta en marcha, fiscalización, supervisión, inspección y auditoría de la prestación del servicio…”.
De este modo, la magistrada destacó que “…Del cuadro normativo expuesto puede extraerse –prima facie y sin perjuicio de lo que ulteriormente se decida al momento de dictar sentencia definitiva-, que en todo momento tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo han hecho especial hincapié en diferenciar las facultades que le corresponderían al Jefe de Gabinete (en su calidad de representante del GCBA por la delegación que le efectuara el Jefe de Gobierno) como autoridad concedente del servicio, de aquellas asignadas a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación…”, concluyendo que «el caso podría ser susceptible de encuadrarse no solo en una incompetencia en razón del grado sino también de la materia».
En ese contexto, con sustento en las Leyes 2265 y 4111, los Decretos 544/12 y 403/16 y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Larrea aseguró que «hasta tanto sean incorporados nuevos elementos de juicio que muestren que no se ha considerado algún extremo fáctico o jurídico, estimo que quien debía resolver tal recurso contra el acto rescisorio dictado por la autoridad de aplicación era el Sr. Jefe de Gabinete del GCBA; a la sazón, órgano a quien la ley le habría encomendado la potestad de rescindir el contrato».-