Accidente laboral: Ordenan indemnizar a una enfermera del Hospital Muñiz

Por el 30 de mayo de 2018

La justicia porteña hizo lugar a la demanda de una enfermera, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y MAPFRE ART, tras un accidente laboral en el Hospital Muñiz. Recibirá una indemnización de 237 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente, asistencia médica, daño psicológico, moral y gastos farmacéuticos

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado n.º 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la demanda promovida por una empleada del Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco Javier Muñiz”, del GCBA, quien sufrió un accidente laboral mientras se encontraba retirándole a un paciente una vía periférica. Todo esto en el marco de la causa “L. S. A contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, EXPTE.: 43636/2012-0.

El accidente ocurrió en mayo de 2009, en la sala 20 del Pabellón 30, cuando al observar que la vía se encontraba infiltrada y con signos de flebitis, procedió a retirar la misma, colocándose la accionante los elementos de bioseguridad. El paciente comenzó a tener movimientos bruscos, por lo cual se le explicó que debía quedarse quieto, mientras la actora continuaba con el retiro de la vía comenzaron a empañarse las antiparras, las cuales deberían ser antiempaño. Al bajarse las mismas para desempañarlas y poder continuar con la maniobra, desafortunadamente la accionante fue salpicada con sangre del paciente en el ojo. En consecuencia, la demandante sufrió hepatitis “C” aguda, enfermedad que padecía el paciente y debió tratarse. Tras una internación, estuvo con tratamiento insulino dependiente por más de nueve meses y de por vida, recibirá tratamiento hipoglucemiante.

En los fundamentos del fallo, el magistrado advirtió que “las declaraciones testimoniales confirman los dichos de la actora, con relación al momento en el que se produce el accidente, y el uso y estado de los elementos de seguridad”, y remarcó que “los codemandados tampoco arrimaron prueba idónea para dar sustento a la refutación que realizan de los hechos». “Se advierte la ausencia de medidas por parte del GCBA para adoptar todas las diligencias legalmente previstas para prevenir riesgos en el trabajo, cumpliendo estrictamente con las normas sobre higiene y seguridad y así garantizar la integridad personal de la trabajadora”, destacó López Alfonsín.

Por otra parte, analizó el actuar negligente de la ART, en cuanto “debió controlar (…) el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por la empleadora a los fines de evitar la producción del evento dañoso. Particularmente, la ART codemandada no realizó actividad alguna en orden a la prevención de riesgos y/o control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, ni brindó capacitación alguna en técnicas de prevención de riesgos”.

En primer lugar, el titular del Juzgado n.° 18 fijó la suma de 120 mil pesos en materia de indemnización por incapacidad sobreviniente y 40 mil pesos por daño psicológico. Al daño moral sufrido fijó la suma en 12 mil pesos. En cuanto a los gastos por aplicación de interferón, medicación y cintas reactivas, encontró procedente otorgar la suma de 25 mil pesos. Por último se fijó 40 mil pesos por los ítems tratamiento futuro y tratamiento psicológico futuro.

Por último, se le ordenó al GCBA y a Galeno ART S.A. “a abonar a la actora la suma de pesos doscientos treinta y siete mil ($ 237.000,00) en forma solidaria por lo que corresponde que cada codemandado abone a la actora el 50% de la indemnización determinada en esta sentencia”.-