Sentencia habitacional en favor de una persona trans
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a proveer a la actora (una persona integrante del colectivo trans) una solución habitacional, ante la inminente situación de desalojo a la que se ve expuesta.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió el pasado jueves 7 hacer lugar al amparo contra el GCBA (Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano) y el IVC presentado por una integrante del colectivo travesti en los autos caratulados «M.D.D. c/GCBA y otros s/Amparo» Expediente N° A758.455-2016/0, quien contó con el patrocinio de la Defensora Oficial CAyT n.º 3, María Lorena González Castro Feijóo, con el objeto de que «se le proporcione una solución adecuada a los fines de atender sus necesidades habitacionales, con respeto del derecho a la libre determinación de su plan de vida».
La magistrada advirtió además que «la situación de discapacidad y afecciones de salud que aquejan a la amparista limitan su marcha y movilidad, circunstancia que indudablemente obstaculiza el acceso a un empleo formal. En adición a ello, no puede obviarse que la escasa formación educativa y la ausencia de lazos de contención socio-familiares profundizan dicha dificultad», y señaló que «sufre discriminación como consecuencia de su identidad sexual«, circunstancia que acentúa su estado de vulnerabilidad. Cabe recordar que en el fallo “Valdez”, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que “las discapacidades rara vez se curan, en todo caso se superan”.
En tales condiciones, López Vergara aseguró que «la amparista sólo podrá superar su particular estado de vulnerabilidad en la medida en que pueda atravesar un proceso de autovalimiento que hoy solamente puede ser posible si el Estado local le brinda las herramientas necesarias que le permitan alcanzar una vida autónoma y libre de discriminación».
En sus fundamentos, la magistrada apeló a la tarea que desarrolla el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad que pone «especial atención en la construcción del género libre de prejuicios» y destaca la importancia de que «las distintas dependencias públicas, inclusive el sistema judicial, adopten un prisma de perspectiva de género, para intervenir positivamente sobre las desigualdades estructurales en el acceso a bienes materiales y simbólicos que afectan a las personas en función de su expresión de género».
Por último, la jueza resolvió que «la demandada deberá informar al tribunal en forma semestral las concretas acciones desplegadas a fin de dar cumplimiento con la manda señalada, con la pertinente documentación respaldatoria».-