Se conocieron los fundamentos de la sentencia que absolvió a médica acusada por abandono de persona

Por el 12 de abril de 2017
La justicia de la Ciudad dio a conocer los fundamentos completos de la sentencia dictada tras el juicio oral y público que enfrentó una médica psiquiatra, que prestaba servicios en un boliche ubicado en Alsina al 900, imputada por el abandono de un joven que ingresó descompensado a la enfermería del local bailable y falleció minutos más tarde.

 

Tal como se anunció el pasado 4 de abril, en la última jornada del juicio oral y público que enfrentó una médica a cargo del servicio de asistencia de un boliche bailable imputada por el delito de abandono de persona agravado, este martes 11 se conocieron los fundamentos de la sentencia. En un extenso fallo de 112 fojas, el tribunal colegiado conformado por la jueza Cristina Lara (presidenta del tribunal) y los jueces Carlos Aostri y María Cristina Nazar, expresaron los argumentos de la resolución en la cual, por mayoría, se dictó la absolución de la acusada.

Tras un detallado relato del caso expuesto durante la audiencia de juicio en el cual se juzgó el accionar de la profesional del local bailable denominado “Big One” (Alsina 938/944) el 27 de febrero de 2012 durante la celebración de una fiesta, ante el ingreso de un joven descompensado que falleció varios minutos después, la jueza Cristina Lara se expresó en primer término, manifestando el voto de minoría.

Entre los diversos puntos expuestos por la presidenta del tribunal en su voto, sostuvo que «la imputada ha faltado a la verdad en sus declaraciones para mejorar su situación procesal, lo cual surge no sólo del cotejo de los testimonios, sino también del análisis de los mismos con el resto de las probanzas», que «todos los expertos calificaron cuanto menos como critico el estado del paciente», y que «del plexo probatorio conformado corresponde inferir que la Dra. B. a cargo de la emergencia no realizó la conducta debida aconsejada por los expertos», lo que permite «tener por debidamente acreditado el hecho investigado y la consecuente responsabilidad de la encartada».

«Todas las probanzas del caso, en particular los videos de toda la secuencia, dan cuenta que desde el momento en S. ingresa al sector de la enfermería hasta que B. decide iniciar con las defectuosas tareas de RCP básicas, la nombrada omitió realizar toda acción dirigida a un diagnóstico de la situación de S., y omitió requerir los servicios de emergencias médicas de manera inmediata, tal como el cuadro del paciente lo ameritaba. Para definirlo en una palabra: NADA. La imputada no ha hecho nada que pueda calificarse como atención médica; no diagnosticó ni actuó», afirmó Lara, entendiendo que la acusada «resulta responsable por la comisión del hecho endilgado, como autora penalmente responsable a título doloso», y proponiendo «la pena de cinco (5) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales (cfr. art. 12 del CP) y la pena de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médica durante el mismo tiempo que dure la condena, esto es cinco (5) años».

Esta solución propuesta por la jueza Lara no fue compartida por los jueces Aostri y Nazar, quienes en el voto de mayoría consideraron que «no fue posible realizar la adecuación típica de la conducta como se pretende». «Es claro que la imputada, bajo los adjetivos que se quieran aplicar realizó una atención médica, y es bajo estas circunstancias es que estuvimos en condiciones de afirmar que la actitud y las acciones –lo que se subraya ya que estamos ante un delito de omisión- desplegadas por la imputada no fueron de abandono, en los términos que fuesen aclarados como primer cuestión del presente voto», sostuvieron los jueces. Y agregaron: «Es por ello que arribamos a la conclusión del fallo absolutorio que se diera durante el debate y ello ya que analizando el tipo penal que se le enrostra a la imputada, con las pruebas vertidas durante la audiencia de debate, resultó imposible determinar que la Dra. B no realizó el verbo de la conducta típica del ilícito, que es el de abandonar. […] Por lo tanto, tal como lo afirmamos, el hacer (más allá de las consideraciones o adjetivaciones que se puedan hacer) no constituyó abandono y en consecuencia el reproche penal que se le hiciera no se encuentra abarcado por la figura legal, contenida en el artículo 106 del código de fondo. Es por todos estos motivos que consideramos que, respecto de L. C. B., el fallo absolutorio era lo que correspondía de acuerdo a derecho«.

Finalmente, los tres magistrados coincidieron en que de acuerdo a lo expuesto en el juicio oral y público, correspondía disponer la extracción de testimonios y remisión a la justicia nacional ante la posible infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes) y la posible comisión de un delito contra la propiedad, así como también poner «las presentes actuaciones a disposición de las partes para que en caso de así considerarlo extraigan testimonios de las piezas que estimen pertinentes.