Difusión Judicial Procesos Colectivos

Pérez Monterroso, Mariela Alejandra y otros contra GCBA y otros sobre amparo -ambiental

La secretaría N°36 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°18 sito en la calle Tacuarí 124, 3° piso de esta Ciudad, en cumplimiento de lo ordenado por la Sra. Jueza Dra. María Alejandra Villasur García en el marco de los autos caratulados: “PEREZ MONTERROSO c/ GCBA s/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N°251682/2025-0), hace saber los datos relevantes del expediente:

  1. Parte actora: la Sra. Mariela Alejandra Pérez Monterroso, Sra. Sandra Gabriela Caprile -letrada en causa propia-, Sra. Patricia Alejandra Caprile, Sra. Silvia Marta Weisenberger, Sr. Guillermo Hernán Goldstein, Sra. Graciela Yanina Ramírez, Sra. María Soledad Tur, Sr. Miguel Ángel Ronda, Sr. Taube Alejo Hernán y Sr. Gustavo Alberto Postiglione.
  2. Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Emprendimientos Construcciones Hood Colegiales-Estudio Sasky
  3. Fecha de inicio en el fuero y objeto: 14 de noviembre de 2025, a las 23.31 horas. Se trata de una acción de amparo colectivo iniciada por los actores en su carácter de habitantes de esta Ciudad y vecinos del barrio de Colegiales con el fin de que se ordene la suspensión inmediata de la obra a demoler y construir en Delgado 1032 y Delgado 1040 de esta ciudad, y se disponga la revisión integral de las autorizaciones y habilitaciones otorgadas, la clausura de dichas obras, como así también el pedido de información pública a la Agencia Gubernamental de Control y se declare la nulidad del permiso de demolición y obra nueva. A su vez requirió el dictado de una medida cautelar “…de no innovar, no demoler, ni construir la inmediata paralización de la obra hasta tanto se verifique la legalidad de los permisos y su impacto ambiental…”
  4. Estado procesal: se proveyó la demanda y se dispuso una medida para mejor proveer requiriéndose al GCBA -a través de la Guardia de Auxilio y Emergencia y de la Agencia Gubernamental de Control del GCBA que se constituyera en el inmueble sito en Delgado 1060 / 1062 de esta Ciudad, con el fin de evaluar e informar al tribunal sobre: 1) las condiciones de conservación y posibles rajaduras en medianeras del edificio; 2) el estado de la demolición o construcción de la referida finca -sita en Delgado 1032 y 1040-; 3) respecto de la existencia o no de peligro para los inmuebles linderos, sus ocupantes y transeúntes; 4) todo otro dato que resultare atinente a la causa. La medida fue contestada en la actuación Nº2578276/2025 y se dispuso su traslado en la providencia que obra en la actuación Nº2585228/2025.
  5. En la actuación Nº2598154/2025 se dispuso correr vista de la causa al Ministerio Público Fiscal del Fuero y en la actuación Nº2664373/2025 dictaminó la Sra. Fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Litigios Complejos.
  6. Por último, en fecha 23 de diciembre del corriente año (actuación Nº2676829/2025), se resolvió delimitar el objeto de la presente causa a las pretensiones vinculadas con la declaración de nulidad y suspensión cautelar del permiso de obra otorgado para el predio sito en Delgado 1032 y Delgado 1040 de esta Ciudad, por presunta violación a la normativa urbanística y ambiental vigente, quedando excluida la pretensión de daños. Asimismo, se ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos local, las medidas de publicidad pertinentes por tratarse de un amparo colectivo y correr traslado al GCBA por el término de tres (3) días en los términos del art. 16 de la ley 2.145 respecto de la inconveniencia del dictado de la medida cautelar requerida.
  7. Por último, se pone en conocimiento que en el proceso mencionado se dispuso otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda.
  8. Se transcribe la parte pertinente del auto que ordena el presente: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de diciembre de 2025 (…) III.2. Cumplido ello, en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 31 del CCAyT (t.c. ley 6347), en atención a la naturaleza de la acción intentada y de los derechos en juego, toda vez que, tanto la pretensión de fondo como el posible dictado de una medida cautelar podrían afectar derechos de otros potenciales actores o de terceros distintos del demandado en autos, dispongo: III.3. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “PEREZ MONTERROSO, MARIELA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte.N°251682/2025-0) y otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT (t.c. ley 6347). El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.