La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, resolvió confirmar la condena impuesta en primera instancia contra el Banco Ciudad y First Data Cono Sur S.R.L., por los daños derivados de un consumo no reconocido en una tarjeta de crédito
La justicia resolvió así en el marco de la causa «Ruiz, Roger Roberto c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ relación de consumo», Exp nº 236087/2021-0, confirmó la resolución de primera instancia y rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y First Data Cono Sur S.R.L.
La Presidenta de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Laura Perugini sostuvo que ambas empresas incumplieron con el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 26 a 29 de la Ley 25.065, al no haber exhibido el cupón de consumo cuestionado ni brindado información clara y veraz, violando además el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). La magistrada resaltó que la relación de consumo debía interpretarse bajo el principio pro consumidor y que el régimen de la Ley 25.065 y la LDC se integran “en un diálogo de fuentes”, debiendo aplicarse la norma más favorable al usuario.
«Tanto el Banco Ciudad como First Data integraban el sistema de tarjeta de crédito, y que la administradora no podían desligarse de responsabilidad alegando ausencia de vínculo contractual con el consumidor, pues intervenía activamente en el funcionamiento del sistema y debía responder por la prestación defectuosa del servicio», afirmó la camarista.
En su voto la magistrada destacó que: «Las empresas administradoras de este tipo de sistema pueden y deben prever las contingencias que se susciten en su funcionamiento, y adoptar las prevenciones pertinentes, obrando con lealtad y con la diligencia debidas, pues se trata de la prestación de un servicio en forma profesional». Y que «resulta evidente que debe asumir el riesgo empresario inherente en tal actividad y responder por la defectuosa prestación del servicio por ella administrado; lo contrario sería consagrar un ‘riesgo consumidor’ prohibido por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 42 CN y leyes 24.240, 22.802, 25.156 y conc.)».
La jueza también confirmó la procedencia del daño moral reconocido en primera instancia, al valorar los padecimientos y la pérdida de tiempo sufridos por el actor para obtener una respuesta adecuada. Fundamentó que el perjuicio espiritual derivado de la falta de reconocimiento de los reclamos y de la necesidad de litigar merecía reparación, considerando ajustada la suma de $250.000 fijada por el juez de grado.
El voto de Perugini consolidó la responsabilidad solidaria del banco y de la administradora del sistema de tarjetas, reafirmando el principio de protección integral del consumidor y el deber de diligencia profesional de los proveedores de servicios financieros.
El juez Lisandro Fastman adhirió en lo sustancial al voto de la jueza Laura Perugini.



 
									 
									 
									