El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Cruz Rotelle, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO”, EXP 215671/2025-0, y otorga a todas aquellas personas que tengan un justificado interés jurídico relevante en integrar el pleito, y, en particular, a quienes residan en calidad de vecinos en la zona descripta, tanto como parte del frente actor, como del frente demandado, el plazo de diez (10) días para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
En el marco de lo ordenado, se hace saber que el frente actor está compuesto por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (CUIT N° 30-71550690-0), representada por su Presidente, Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (DNI 30.150.327), y la Asociación Civil Basta de Demoler – Por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires – (CUIT N° 30- 71185707- 5), actuando a través de su Presidenta, Sra. Ana María Bas, DNI 4.523.495, y que ésta última tiene la representación adecuada de la clase, con la dirección letrada del Dr. Baldiviezo. Sin perjuicio de que la condición, durante el curso del proceso, pueda ser revisada de oficio o a pedido de algún interesado.
El frente demandado está conformado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), representado por el Dr. Mariano Fernández y la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), representada por el Dr. Cristian Alejandro Hormazabal Macia, en ambos casos con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Luzzi.
En cuanto al objeto de la causa se encuentra dirigido a que: “A. Se ordene la interrupción del desarme o demolición del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz que cuenta con protección patrimonial (Protección Ambiental) al estar incorporado al Catálogo Preventivo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Resolución N°111-SSREGIC-17. B. Se ordene al Poder Ejecutivo que cumpla con su obligación de remitir al Poder Legislativo el proyecto de ley para el tratamiento de la protección patrimonial y catalogación definitiva del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz (…) D. Se interrumpa el proceso de Licitación pública denominado Contratación N°2025- 01-0011-00 y se declare su nulidad, en tanto, tiene por objeto el desarme y demolición del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz que cuenta con protección patrimonial y su reemplazo por otro nuevo. E. Se declare la nulidad de toda norma, disposición o resolución que disponga la descatalogación del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz de forma previa a que su protección patrimonial y catalogación definitiva sea tratada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.
Respecto del estado procesal, el 17 de octubre del corriente año, través de la resolución cautelar que corre bajo actuación nº 2057751/2025, se resolvió: “1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, y en consecuencia, ordenar al frente demandado y como medida de no innovar la suspensión del desarme o demolición del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz que cuenta con protección patrimonial (Protección ambiental), conforme lo dispuesto en el considerando XII.1. Ello sin perjuicio de que el GCBA y AUSA, en su caso, deben garantizar la realización de todas las tareas de mantenimiento y seguridad necesarias del puente para su preservación y utilización en debidas condiciones, debiendo informar inmediatamente a este tribunal cualquier novedad. 2) Diferir para el fondo la solicitud de que se ordene al Poder Ejecutivo que cumpla con la remisión al Poder Legislativo del proyecto de ley correspondiente, conforme lo expresado el considerando XII.4. 3) Declarar abstracta la solicitud cautelar para que se ordene al CAAP que se abstenga de tratar la descatalogación del Puente Vehicular, conforme lo expresado en el considerando XII.1. 4) Desestimar el requerimiento de que se interrumpa y se declare la nulidad del proceso de Licitación pública denominado Contratación N°2025- 01-0011-00, ello así por los argumentos expuestos en el considerando XII.3. 5) Requerir, en uso de las facultades conferidas en el artículo 31, inciso 2 del CCAyT y como medida para mejor proveer: (a) al GCBA que en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de considerar relevante su falta de respuesta o respuesta evasiva para el dictado de la sentencia que: (i) informe cuál era la urgencia mencionada en la página 53 de la actuación n° 1985811/20251, o en su caso, por qué estaba determinada; (ii) quién es el “especialista en puentes metálicos”, mencionado en la página 4 de la actuación ya referida, que fue contratado por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Subsecretaría de Proyectos y Obras; (iii) remita los expedientes administrativos EX 2022- 46259277-GCABA-EMUI; EX-2025-22497828 GCABASSGU, y EE Nº 09128926/GCABA/EMUI/23; (iv) aclare expresamente si la “…falla estructural con riesgo de colapso del Puente…” mencionada también la presentación referida en el pto. (i) del presente se refiere a una “falla estructural” actual o se refería a la situación pasada que motivó el cierre del puente por dos años y aclare lo que estime corresponder sobre este aspecto; y (b) AUSA que en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de considerar relevante su falta de respuesta o respuesta evasiva para el dictado de la sentencia que acompañe la documentación y registro a que se hace referencia en la página 5 de la actuación 1985811/2025 cuando menciona “posteriormente, y ante la necesidad urgente de restituir dicha vía de comunicación, el GCABA, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-558- GCABA-MIGC, encomendó a AUSA la ejecución de la obra de rehabilitación. Como resultado de este análisis, complementado con sus propios estudios y reuniones con diversos organismos, AUSA propuso una solución en dos etapas” (el énfasis me pertenece); y la que se menciona a página 7 de la misma actuación cuando dice “Como resultado del estudio de los documentos recibidos, de los análisis propios realizados por AUSA y de reuniones de trabajo con diversos organismos, AUSA propuso al GCABA una solución en dos etapas que tuvieran como resultado final un puente con largos años de vida útil y sin restricciones de paso” (el destacado me corresponde). En ese sentido, deberá acompañar todo registro, informe, 1 “Posteriormente, y ante la necesidad urgente de restituir dicha vía de comunicación, el GCABA, mediante la Resolución constancias de reuniones –indicando con qué organismos específicos fueron realizados–, estudios realizados y toda documentación utilizada como antecedentes de la propuesta efectuada en dos etapas por AUSA. Los plazos para cumplir lo requerido en este punto serán contados a partir de la notificación de la presente resolución. 6) Requerir a la CNRT, que en el término de cinco (5) días acompañe la nota N° NO2025-88759573-APN-GFTF#CNRT, emitida el 13 de agosto de 2025”(…).
Asimismo se hace saber que el punto 1 de dicha resolución fue apelado por la parte demandada, lo que generó la formación del incidente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y SOBRE INCIDENTE DE APELACION – AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO”, EXP 215671/2025-1, radicado en la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, siendo su estado inicial.
Por otra parte, se pone en conocimiento que aún no se ha corrido traslado de la demanda y que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal.
Las presentaciones deberán ser ingresadas a través del “Portal del Litigante”. Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y que deberán presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio electrónico (cfr. arts. 36 y 52 del CCAyT). A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su posición jurídica respecto de la pretensión original y en qué calidad desea integrar el frente.
Todos los escritos presentados, así como las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia, podrán ser consultados en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital. Asimismo, se hace saber que en el caso de los escritos incorporados a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) cuentan, ante cualquier inconveniente, con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 4008-0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).
También corresponde precisar que las eventuales presentaciones que pudieran hacer otros sujetos, cualquiera sea su naturaleza y contenido, tramitarán por incidente de acompañamiento a fin de no entorpecer la gestión del expediente principal.
Hágase saber que el plazo de diez (10) días para que los interesados en la presente causa se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta precedentemente”. Asimismo, mediante actuación 2134969/2025 del 28/10 –en lo que aquí interesa se resolvió- “uno de los puntos coadyuvantes y complementarios de la pretensión original –que era y sigue siendo la protección del Puente Vehicular Ciudad de la Paz – y que solicitaba que “Se ordene la Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) a abstenerse de tratar la descatalogación del actual Puente Vehicular Ciudad de la Paz hasta tanto se resuelva su incorporación al Catálogo Definitivo o se desestime su inclusión preventiva por parte de la Legislatura porteña». Como ese tratamiento ya ocurrió, es decir, el CAAP ya trató el día 23 de septiembre de 2025 sobre la descatalogación del sitio y la votación resultó favorable a mantener la catalogación preventiva que le confiere protección patrimonial. En tal sentido, por lo tanto, este punto devino abstracto como objeto constitutivo de la pretensión, ello sin perjuicio de que por un hecho sobreviniente cobre actualidad y pueda ser incorporado como hecho nuevo o hecho sobreviniente. En consecuencia, corresponde por razones ordenatoria declarar abstracta la pretensión mencionada, lo que así RESUELVO. Firme que se encuentre, (i) cúmplase con la difusión ordenada en la actuación 2070121/2025 teniendo presente lo aquí resuelto y (ii) líbrese oficio por Secretaría a la Secretaría General del fuero a fin de poner en conocimiento lo aquí decidido. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes, y dese vista al Ministerio Público Fiscal.


