Se hace saber que en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO”, Expte. n° EXP 94095/2025-0, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del doctor Roberto Andrés Gallardo, sito en Av. de Mayo 654, Planta Baja de esta Ciudad, Secretaría nº 3, se ha dictado una resolución detallada en la copia que se adjunta a la presente publicación.
Asimismo, se hace saber que el objeto de la presente acción de amparo colectivo consiste en que: a) se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° 66/SSGU/23 en tanto desafectó de la protección patrimonial al inmueble sito en la calle Campana N° 3406, esq. José Pedro Varela de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 015, Sección: 081, Manzana: 157, Parcela: 032A), y de la correspondiente recomendación del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP); b) se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda factibilidad de obra, de todo permiso de demolición y de todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble sito en la calle Campana N° 3406, esq. José Pedro Varela de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 015, Sección: 081, Manzana: 157, Parcela: 032A), que derive o se sustenten en la Resolución N° 66/SSGU/23; c) se ordene la interrupción de los trabajos constructivos y de demolición en el predio sito en la calle Campana N° 3406, esq. José Pedro Varela de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 015, Sección: 081, Manzana: 157, Parcela: 032A) y d) en su caso, se ordene la recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble sito en la calle Campana N° 3406, esq. José Pedro Varela de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 015, Sección: 081, Manzana: 157, Parcela: 032A).