Rechazan apelación de Almundo

Por el 26 de diciembre de 2024

Así lo dispuso la justicia porteña al rechazar el recurso de apelación de  Al mundo.com S.R.L y devolver las actuaciones a primera instancia

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo compuesta por su presidente el  Dr. Lisandro Ezequiel Fastman, la Dra.  Laura Alejandra Perugini y la Dra. María de las Nieves Veronica Macchiavelli Agrelo resolvió rechazar el recurso de apelación de Al mundo.com S.R.L., e impuso las costas a la  empresa de turismo por resultar vencida y devolvió las actuaciones a primera instancia para que siga conociendo. Todo ello en el marco de la causa: «B., F. P. C. Contra AL MUNDO.COM SRL Sobre contratos y daños-rc-turismo y hotelería«. Nº Exp 282503/2022-0.

B., F. P. C promovió una demanda contra Al mundo.com S.R.L. con el objeto de obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios padecidos, derivados de su incumplimiento contractual. En su relato explicó que, a través del sitio web de Al mundo, adquirió dos (2) pasajes aéreos con destino a la ciudad de Nueva York los que, al momento de la operación y en los términos contratados, tendrían la posibilidad de un cambio de fecha sin necesidad de abonar penalidad o recargo alguno. El demandante resaltó que, luego de realizar los preparativos para el viaje, se comunicó con la compañía demandada, la cual le informó, sin aviso previo y en ese momento, que no viajaría. Manifestó que, luego de reiteradas comunicaciones con la empresa demandada, le reprogramaron su viaje para el día 30 de septiembre de 2021, sin su autorización, fecha en la que le resultaba imposible viajar. Asimismo, añadió que Estados Unidos impuso restricciones para ingresar a su territorio a los pasajeros que recibieron vacunas no homologadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que le impediría ingresar al país de destino. Destacó que, al momento de la interposición de la demanda se encuentra sin la posibilidad de contar con el dinero abonado por el viaje frustrado y que la aquí demandada se apropió del mismo ilegítimamente.

La demandada, al contestar el traslado de la demanda, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, la que fue rechazada (actuación N°479187/2024).Y contra ello, la parte interpuso recurso de apelación. Entre sus argumentos sostuvo que el conflicto suscitado en las presentes actuaciones surge de un contrato de transporte aéreo con Aerolíneas Argentinas que fue perfeccionado cuando el actor abonó los pasajes y los recibió a través de su mandante. Resaltó que ‘…el hecho dañoso reclamado por la actora, surge con claridad de un presunto incumplimiento por parte de la línea aérea al no devolver lo abonado por los pasajes aéreos, como asimismo, no efectuar reprogramación alguna ante la cancelación de los vuelos’. A partir de ello, postuló que, en el marco de un contrato de transporte aéreo, resulta procedente la intervención de la Justicia Federal.

La jueza Perugini, explicó que «a la luz de lo expuesto se observa que la pretensión del Sr. B. no se originó en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros violatorio de los Tratados Internacionales y del Derecho Aeronáutico, sino en una locación de servicios cobrada y no prestada por parte de una agencia de viajes intermediaria, asuntos relativos al comercio electrónico y en el incumplimiento del deber de información y trato indigno, cuestiones puramente mercantiles que se encuentran regidas, principalmente, por el derecho común (art. 42 CN, art. 4, 8 bis, 19, 33 y 34 de la Ley Nº 24.240, art. 1097, 1100, 1105 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)».

«En otras palabras, las cuestiones planteadas por el actor, no se vinculan directamente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendiendo a tal como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por lo tanto, tampoco se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Aeronáutico, su reglamentación, las reglas operativas de la autoridad aeronáutica y los Tratados Internacionales, situación que excluye de la competencia a los jueces federales», concluyó la camarista.