Suspenden el débito de un préstamo a un jubilado
Desde la Secretaría de Consumo 3 ordenaron a una entidad bancaria suspender cualquier débito en las cuentas del demandante -víctima de phishing- por el cobro de las cuotas de un préstamo
El juez Martín Converset, a cargo de la Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un cliente del Banco Nación víctima de un engaño en modalidad phishing y ordenó a la entidad bancaria a -en el plazo de tres días- arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito en las cuentas bancarias del demandante por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido, y que se abstenga «de efectuar acciones judiciales», hasta tanto se decida el fondo de la cuestión.
El demandante remarcó que tiene 76 años de edad, y que su nivel de estudios es primario completo, y que es insulino dependiente. Indicó que junto a su esposa, quien percibe una jubilación mínima alquilan una vivienda. Así las cosas, señaló que es un consumidor hipervulnerable. Y contó que su esposa, A. M. C. A., el día 08 de octubre del corriente año, realizó una consulta vía red social para que se le indicara como realizar la “fe de vida” del actor. Ante ello, oportunistas malvivientes se comunicaron telefónicamente con ella y simulando ser representantes del Banco Nación la engañaron indicándole que realizarían un “simulacro” de operación, cuando en realidad los estafadores estaban haciéndole sacar un crédito “pre aprobado” a través de la cuenta del actor, para luego transferir las sumas inmediatamente acreditadas a terceros por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000). En cuanto al peligro en la demora, alegó que surge acreditado de la simple lectura de los hechos, teniendo en cuenta la híper-vulnerabilidad del consumidor jubilado y enfermo, que paga un alquiler y que se le reclama el pago de una suma que excede su capacidad de endeudamiento a simple vista.
El juez resaltó que: «En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizó aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital». Y agregó «en base a lo hasta aquí descripto, se puede advertir con facilidad que la cuestión traída a conocimiento del suscripto queda plenamente alcanzada por el régimen protectorio del consumidor (art. 42 de la Constitución nacional, y arts. 1º, 2º y 3º de la ley 24240, modificada por la ley 26361)».
«En definitiva, de los elementos de prueba documentales aportados a la causa, se puede concluir que se encuentra acreditado prima facie que la parte actora, no solo reclamó en el Banco Nación el alegado fraude padecido, sino que también realizó la correspondiente denuncia penal. En tal sentido, cabe subrayar que los elementos arrimados al promover la acción – analizados al sólo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el asunto de fondo que aún no ha sido instaurado–, logran satisfacer el requisito de verosimilitud en el derecho alegado», concluyó el magistrado.