Ordenan urgentes medidas de atención a niños y adolescentes del Hogar Curapaligüe
La justicia ordenó al Ejecutivo porteño la adopción de urgentes medidas para asegurar la plena atención de los niños y adolescentes alojados en el Hogar Curapaligüe
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que acredite el debido cumplimiento de la medida cautelar dictada el 21 de diciembre de 2018 y, en el plazo de dos días reemplace a los trabajadores del Hogar Curapaligüe que se encuentran en uso de licencia. Además, ordenó qie «mientras subsista el actual contexto de pandemia, en el plazo de dos días, disponga y acredite en estas actuaciones la dotación de personal suficiente y adecuada para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes que residen en el Hogar, asegurando como mínimo, la presencia de tres operadores con debida formación y experiencia, por turno, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados». Todo ello en el marco de la causa «Asesoría Tutelar n.° 1 contra GCBA sobre Amparo – Vivienda», Expediente n.° 37533/2018-0.
La Asesoría Tutelar n.° 1 solicitó que «se reanuden los plazos procesales en razón de las condiciones en las que se encuentra el Hogar “Curapaligüe”, las cuales –según refirió- ponen en riesgo el debido cuidado integral y la salud de los niños que allí se alojan». Manifestó que «los profesionales relataron que se habían dispuesto otros refuerzos de personal (3 trabajadores de 8 a 14 hs. y 1 trabajador de 20 a 8 hs.) del programa “Juegotecas Barriales” pero que asistían sólo algunos días y en forma esporádica». Por otro lado, señaló que «los días sábados, domingos, feriados y turnos noche, el Hogar no contaba con presencia del equipo de profesionales técnico ni de coordinación y que se habían suspendido, casi en su totalidad, los acompañamientos terapéuticos individuales oportunamente asignados». Y añadió que «continuaba funcionando con el cincuenta por ciento de la dotación del personal en virtud de los 22 licenciamientos de un total de cuarenta y seis 46 operadores; que había habido ‘ciertas franjas horarias de algunos días de la semana pasada, en donde una sola operadora estuvo a cargo de los 33 niñes’ (…) y que se habían generado ‘baches’ en la presencia de adultos a cargo debido a que habían ocurrido ausencias que no fueron reemplazadas».
El 26 de junio, la Dirección General de Niñez y Adolescencia vía nota respondió que «se dictaron directivas y protocolos a través de los cuales se restringió el ingreso de personas ajenas a los Hogares que alojan niños, niñas y adolescentes por tratarse de comunidades cerradas, a los fines de evitar el contagio y la propagación del covid-19 y garantizar la salud y la integridad física de las personas menores de edad allí alojadas». Asimismo, indicó que «se conformó un plantel interdisciplinario para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes que estuvo supervisado en forma conjunta por la coordinadora del Hogar y la coordinadora del programa ‘Juegotecas'».
La magistrada recordó que «los aspectos relacionados con la formación y experiencia que requiere el personal que se desempeña en los establecimientos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, como así también su cantidad, se encuentran regulados por la ley 2881. Dichos aspectos fueron extensamente abordados en la medida cautelar dictada en autos el 21 de diciembre de 2018«. En la referida cautelar, se ordenó al GCBA que «en el plazo de 20 días, refuerce en cantidad y especialidad el personal necesario (…) para el abordaje y seguimiento particularizado e integral de cada niño, niña y adolescente que reside en el Hogar».
Para la jueza, en estas condiciones, esta acreditado prima facie que «la conformación de los equipos de trabajo que se desempeñan en el Hogar ‘Curapaligüe’ no se ajustarían a las prescripciones de las normas que regulan los aspectos relacionados con el personal que trabaja en los establecimientos como el de autos». Y aclaró que «la situación epidemiológica actual no es óbice para el cumplimiento de la referida manda judicial. Máxime, teniendo en cuenta que los Hogares que brindan alojamiento a niñas, niños y adolescentes (…) deben continuar funcionando por tratarse de un servicio esencial en la emergencia».
La titular del Juzgado n.° 20 aseguró que «en atención alaislamiento social, preventivo y obligatorio establecido (…), todas las actividades de los niños, niñas y adolescentes que allí residen se desarrollarían en el interior del referido Hogar». Destacó que «actividades que antes se desarrollaban fuera del dispositivo, tal como asistir a la escuela o realizar deportes o cualquier otra actividad recreativa, ahora las realizarían dentro». «Ello, sin desconocer, por cierto, el acompañamiento emocional que cualquier niño puede demandar ante una situación de encierro que, como es de público conocimiento, ya lleva más de cien días», completó.
Por último, Mólica Lourido explicó que «la decisión es adoptada atendiendo al marco protectorio que el ordenamiento jurídico otorga a las niñas, niños y adolescentes. Especial consideración se tiene respecto del interés superior del niño, cuya atención la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad pública». En este punto, subrayó que «la referida Convención prevé que ‘los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas'».-