COVID-19: Rechazan un recurso que pidió se administre plasma de convalecientes a dos adultos mayores
El Tribunal de Alzada confirmó el rechazo a una acción de amparo iniciada por un abogado que solicitaba la administración de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para dos adultos mayores
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación interpuesto por M. R. M. N. en nombre de sus padres, que debieron ser internados en dos hospitales públicos porteños, tras contraer COVID-19. Todo ello en el marco de la causa «M. N., M. R. contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma».
La actora inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que «se ordene, como medida cautelar, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres o, en su defecto, que se le explique, de manera detallada y científica, las contraindicaciones de ese tratamiento». Solicitó que «para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento». Relató que «C. M. C. y A. N., ambos de 68 años, habían sido internados en el Hospital José M. Penna luego de contraer COVID-19 y que el 24 de junio, por su gravedad, el Sr. M. C. fue trasladado al Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano».
El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado n.° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Destacó «la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. C. M. C. en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'». Por otro lado, resolvió que «la pretensión relativa a la Sra. A. N. se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna». Afirmó que «lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso». Añadió que «el Sr. C. M. C. no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano». Finalmente consideró que «la pretensión relativa a que se informaran las contraindicaciones se encontraba debidamente cumplida en atención a que el letrado de la parte actora había participado de la audiencia del 4 de julio en la que recibió la información que le brindaron tanto los directores de los hospitales como los médicos tratantes de los padres de la actora relativa a la aplicación de plasma de convalecientes de Covid-19 y a sus posibles contraindicaciones».
El actor apeló y solicitó que «se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de COVID-19 al Sr. C. M. C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento. En su criterio, la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no». Afirmó que «los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento». Mencionó que «no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable». Sostuvo que «el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia». Por último, en los días posteriores informó que «la Sra. N. había fallecido».
Los camaristas señalaron que «el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento». Destacaron que «según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley». Subrayaron que «el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'». «Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación», completaron.
Los integrantes de la Sala indicaron que «el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'». «Tal como destacó la Dra. Danas, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación», advirtieron. Afirmaron que «ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima». «El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición«, completaron.
Por otro lado, aseguraron que «el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada». Añadieron que «los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias«. Agregaron que «no hay una opinión fundada en el expediente que permita admitir la afirmación del letrado de la parte actora en el sentido de que puedan descartarse riesgos asociados al tratamiento de acuerdo a la situación clínica del señor M».
Finalmente, ante la petición del recurrente que «también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna»; señalaron que «de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal», concluyeron. Aclararon que «de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado».-