Contienda negativa de competencia: Elevan al TSJ porteño una causa con perspectiva de género
La justicia resolvió -teniendo en miras el contexto de violencia de género que subyace en el conflicto- trabar contienda y elevar las actuaciones al TSJ porteño
El titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 1, Rodolfo Ariza Clerici, resolvió declarar trabada la contienda negativa de competencia y elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para que «dirima la contienda suscitada, conforme lo resuelto por la mayoría de la CSJN en el precedente BAZAN, Fernando s/amenazas, causa 4652/2015/CS1, del 4 de abril de 2019″. Todo ello en el marco de los autos caratulados «M. F. M. sobre 149 bis – Amenazas y Otros».
El proceso se inició por una denuncia radicada el 14 de febrero de 2020 por la señora C. N. A. en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el señor F. M. M. -su ex pareja-. Allí relató que «entre los días 1 y 5 de noviembre de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior de su domicilio sito en (…) de esta ciudad, el nombrado le habría solicitado a la denunciante que firmara una documentación a su favor, en el marco de un asunto de índole patrimonial, en el que ambos venían manteniendo controversias». Narró que «el señor M. le habría colocado una escopeta de doble caño en la frente refiriéndole ‘yo voy a ir preso, pero a vos te voy a matar’, para luego colocarle un cordón de nylon sobre el cuello presionándolo levemente».
Intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 33, dispuso allanar dos domicilios vinculados con el imputado. La diligencia arrojó como resultado el secuestro de tres armas de fuego y municiones, entre ellas, una escopeta de doble caño. Posteriormente, se declaró incompetente declinando a favor de la justicia local, dado que «el hecho bajo estudio encontraba adecuación típica en los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas, previsto en el art. 149 bis, primer párrafo del CP, y en la figura penal de tenencia de arma de fuego sin autorización legal, prevista en el art. 189, inc. 2 del CP».
El titular del Juzgado n.° 1 remitió el caso al Ministerio Publico Fiscal; dadas las medidas de aislamiento, la acusación se comunicó telefónicamente con la señora A., quien manifestó que «durante la relación tuvo muchos problemas por celos pero que actualmente todo el conflicto versaba sobre una cuestión patrimonial (…) comentó que desde que finalizó la relación el nombrado le dijo que él no se iba del departamento ‘sin un techo en la cabeza’, habiendo repetido frases como ‘considerate estafada’ y ‘considerate robada’. Agregó que «muchas de las amenazas que le había referido en el último tiempo también estuvieron dirigidas a hacerle daño a su hijo y su nieta con la finalidad de amedrentarla a ella, siendo que en varias oportunidades le refirió frases como ‘me cruzo a tu hijo y le corto los dedos’ y que hacia un año, aproximadamente, todas las amenazas fueron dirigidas con la finalidad de que le entregase una cabaña situada en V. L. A., que era de propiedad de su padre y que actualmente se encontraba en juicio sucesorio o acceda al arreglo económico propuesto por él«.
El 4 de mayo de 2020, tomando en consideración la solicitud introducida por la Fiscalía, el magistrado rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado nacional. Postuló que «la conducta descripta precedentemente resultaba constitutiva del delito de amenazas coactivas, al advertir que la posición asumida por el acusado no fue sólo la de generar alarma o amedrentar a la supuesta víctima, sin ningún otro designio subsiguiente, sino que en verdad (…) habría buscado obligarla a un hacer determinado: que le entregue la cabaña o le firme la propuesta económica efectuada por él». «En efecto, de haberse suscitado el acontecimiento como se señala, las amenazas supuestamente proferidas no constituirían un fin en sí mismo, sino el camino escogido para alcanzar otro resultado que incide directamente en la libertad de determinación del sujeto pasivo, pretendiendo obligarlo a realizar acciones no deseadas, de manera que exceden la figura básica, pudiendo subsumirse, en cambio, en la de amenazas coactivas», completó.
Agregó entonces que «como tal hipótesis delictiva no fue incluida en ninguno de los tres Convenios de Transferencia vigentes, entendí que el irrestricto respeto a la garantía del juez natural imponía declarar la incompetencia por razón de la materia y, por consiguiente, devolver las actuaciones al Juzgado de origen, invitando a su titular a que -en caso de no compartir este criterio- declare trabada la contienda negativa». El magistrado nacional insistió en su criterio y destacó que «si bien existía un conflicto previo entre las partes vinculado a cuestiones económicas, no se contaba con datos objetivos que permitiesen afirmar (…) que las amenazas proferidas por M. tuvieran el fin de que A. le entregara alguna propiedad o que aquella hiciera o deje de hacer algo contra su voluntad». Por tanto, señaló que «no cabía trabar contienda, sino rechazar la competencia atribuida y proceder a la devolución de la causa, habida cuenta que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas había llevado adelante medidas que implicaron una aceptación tácita».
Recibidas las actuaciones nuevamente, el juez porteño subrayó que «los hechos denunciados se enmarcan dentro de las previsiones del art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, que conmina la figura de amenazas coactivas, la cual, conforme señalara, no fue traspasada a la órbita local». «En este sentido, ha sido categórica la declaración de la denunciante al explicar que todas las amenazas fueron dirigidas con la finalidad de que le entregase a M. una cabaña (…) evidenciando una indudable problemática patrimonial subyacente, y el deseo del sujeto activo de compeler a la victimas a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad, todo lo cual es conteste con la estructura típica reseñada», completó.
Recordó que «si bien, lo hasta aquí expuesto, indicaría que corresponde devolver las actuaciones al juez que previno, no puedo soslayar el contexto de violencia doméstica en el que se inscriben los hechos objeto de la presente». En tal sentido, reconoció que «debería haber sido el juez nacional quien trabase la contienda, por otra parte advierto que a los fines de hacer efectivos y operativos los derechos enunciados, a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente expediente, en el que por lo demás se ha calificación la situación como de riesgo altísimo, es que trabaré contienda negativa de competencia».-
En diálogo con iJudicial, Ariza Clerici remarcó que «la protección de la mujer, no solo debe operar en el derecho sustantivo, sino que tiene que guiar continuamente la tramitación del expediente, y en tal sentido, la decisión adoptada, es la que se condice con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, y con la manda que rige la problemática en estudio, cuyos índices lamentablemente se han incrementado en el contexto atípico en el que nos encontramos». «Es indubitable la obligación de los operadores de justicia de privilegiar la aplicación operativa de los derechos reconocidos internacionalmente», concluyó.-