Confirman multa a una fábrica y a una cadena de venta de electrodomésticos
La Cámara de Apelaciones confirmó lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y además ratificó el resarcimiento a la damnificada
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz (subrogante), rechazó los recursos de Bosan S.A. y Electrolux Argentina S.A., con costas. Todo ello en el marco de la causa «Electrolux Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor», Expediente n.° 78104/2017-0.
Ambas firmas presentaron recursos contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA que «les impuso, de manera solidaria, una multa de noventa mil pesos ($ 90.000), por infringir el art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Asimismo, ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la Sra. V. E. R. M. por la suma de doce mil trescientos noventa y cinco pesos con treinta y ocho centavos ($ 12.395,38)».
La señora R. M. denunció que «el 10 de abril de 2016 compró un lavarropas en el local ‘Rodó’ (nombre bajo el que opera Bosan S.A.) ubicado en avenida Boedo 1050 de esta Ciudad; electrodoméstico que le fuera entregado el 21 de ese mes». Explicó que «las personas que se ocuparon de la entrega le pidieron que firmara el recibo, alegando que estaban apurados. Luego, al retirar el embalaje, advirtió que el artefacto estaba golpeado ‘y la tapa salida de lugar por el golpe mismo'». Agregó que «sólo abrió la parte superior, y que el resto sigue embalado tal como fue entregado. Se dirigió a la sucursal, donde el Sr. G. le dijo que Rodó no se hacía cargo y le indicó que fuese al depósito. Allí dijo ser tratada muy mal por la encargada de envíos. Desde ese lugar la derivaron a Electrolux, donde le comunicaron que debía plantear la situación a Rodó, por ser un problema del envío».
El GCBA imputó a las recurrentes la presunta infracción del art. 11 de la LDC. Electrolux presentó su descargo, mientras que «Bosan, estando debidamente notificada y luego de tomar vista de las actuaciones, ‘…prefirió no presentar descargo a efectos de desvirtuar los hechos que se le imputan. Sin embargo, al ser oficiada por Electrolux, brinda de conformidad la información requerida por aquella…'». Por otra parte, desestimó la defensa de Electrolux basada en que «no se habría encargado del transporte de la unidad al domicilio del consumidor». En ese sentido, la administración adujo que «la solidaridad en la cadena de comercialización es manifiesta, y la firma debía responder ante los hechos acontecidos». Asimismo, señaló que «Electrolux no era reincidente, pero sí lo era Bosan». Finalmente, reconoció una suma en concepto de daño directo a favor de la denunciante, equivalente al importe que «ella abonó por el electrodoméstico».
El camarista Balbín indicó que «si bien es cierto que la Sra. R. M. reconoce haber suscripto el remito, considero que esa circunstancia, por sí sola, no demuestra que el acto administrativo impugnado resulte inválido». «Bosan se limita a aducir en su recurso que esta circunstancia ha sido invocada por la actora ‘sin prueba alguna'», agregó. Sin embargo, subrayó que «no brinda precisiones sobre el modo en que se practicó la entrega (…). De hecho –y considero esto relevante para la solución del caso-, frente a la imputación Bosan ni siquiera presentó su descargo en sede administrativa». Añadió que «optó por guardar silencio durante el sumario. Más aún, tampoco ofreció prueba sobre estas cuestiones al recurrir judicialmente el acto. (…) se trata de un proveedor altamente especializado, en mejores condiciones de probar si la entrega del producto se desarrolló en las circunstancias referidas en la denuncia». Sostuvo que «en la actualidad, en casos como el presente, es de aplicación dominante la ‘teoría de las cargas probatorias dinámicas’, según la cual, cuando una de las partes está en mejores condiciones fácticas para producir cierta prueba vinculada a los hechos controvertidos ‘su deber procesal de colaboración se acentúa, siendo portador de una carga probatoria más rigurosa que su contraparte'». En ese sentido, manifestó que «el proveedor que omite presentar pruebas que necesariamente deben estar en su poder crea un fuerte indicio a favor de los hechos invocados por el consumidor». «Este déficit resulta decisivo para el rechazo de la apelación; máxime si se tiene en cuenta la conducta omisiva desplegada por la firma», completó.
En lo que refiere a Electrolux, el voto del camarista recordó que «no se encuentra controvertido que el lavarropas en cuestión ha sido fabricado por Electrolux, como así tampoco que la infracción se vincula con un defecto que presentó este al momento de ser entregado a la consumidora«. Entendió que «el defecto del electrodoméstico es un vicio de la cosa y que el fabricante resulta solidariamente responsable». No encontró atendible el argumento fundado en que «el daño invocado sería meramente estético, toda vez que se trata de una observación sin apoyo en ningún medio de prueba». «A mayor abundamiento, cuando se adquiere un artefacto nuevo es de esperar que no sólo cumpla adecuadamente la función a la que está destinado, sino también que sea entregado en las condiciones en las que ha sido ofertado», completó.
La jueza Schafrik y su colega, Díaz, adhirieron al voto de Balbín, por cuanto entendieron que «los argumentos allí desarrollados resultan suficientes a fin de rechazar los recursos directos bajo análisis, con costas».-