Ordenan al GCBA renovar el certificado de discapacidad de un niño
La justicia ordenó que en el plazo de 15 días se realice una nueva evaluación y se otorgue el Certificado Único de Discapacidad a un niño que padece una cardiopatía congénita compleja
La titular del juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la madre de un niño discapacitado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Ejecutivo local que en el plazo de 15 días realice una nueva evaluación médica y otorgue el certificado único de discapacidad en los términos del art. 3 de la Ley n.° 22.431. Todo ello se dio en el marco de la causa «G. A., C. N. contra GCBA y otros sobre amparo» Expte n°4680/2016-0.
El reclamo de la actora en representación de su hijo, sobrevino luego que el GCBA -a través de una junta médica- le denegara la renovación del certificado que le había sido otorgado por segunda vez en 2014 con validez hasta 2016. La decisión se basó en el incumplimiento del criterio de discapacidad según normativa visceral vigente, informaron desde el Ejecutivo; para luego indicar que «se presentó el menor a una segunda evaluación realizada por tres profesionales que acordaron con la misma denegatoria acontecida en la primera evaluación». El menor fue intervenido desde sus primeros días de vida debido a la cardiopatía congénita (tronco arterioso con obstrucción del arco aórtico y comunicación interventricular) que padece, por la que tendrá que ser intervenido quirúrgicamente a medida que crezca.
Recordó la magistrada en su considerando que «la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé que su propósito es ‘… promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente'». A la vez que apeló al texto de la Constitución local que «garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes (art. 42)».
La jueza señaló que «en la pericia realizada, por el Dr. Omar Ángel Gabrielli -Médico Forense del Poder Judicial de la CABA- se desprende que el menor ‘(…) a sus 3 años de edad requirió de una nueva intervención quirúrgica reparativa con colocación de nuevo homoinjerto y plástica en ramas de las arterias pulmonares. (…) el menor amerita controles cardiológicos pediátricos semestrales, con el fin de controlar su evolución congénita reparada'». Por tanto, advirtió que «‘se constituye en un menor de riesgo en cuanto a morbilidad y mortalidad, en razón de su patología congénita cardíaca’, y que la curva de supervivencia de aquellas personas que padecen tal enfermedad ‘…es claramente descendente con el paso de los años; muerte súbita, reoperaciones, enfermedad vascular pulmonar, disfunción ventricular, que conlleva una tasa de supervivencia estimada a los 10 años de aproximadamente el 65%-70%'».
Concluyó Danas que «los fundamentos brindados por el médico forense resultan suficientes para derribar las bases utilizadas por la Junta Evaluadora para denegar a la actora la renovación del Certificado Único de Discapacidad».-