Medicamentos en falta: ordenan suministrarlos a paciente discapacitado
La justicia ordenó al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de dos días, suministre a un amparista discapacitado su medicación prescripta en el Hospital Rivadavia, informada como «no disponible»
La jueza Andrea Danas, en su carácter de subrogante del juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un amparista con discapacidad contra el GCBA, y Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.); y ordenó al Ministerio de Salud que, en el plazo de dos días, suministre al demandante la medicación prescripta por los profesionales intervinientes en las dosis indicadas. Dichos medicamentos son: Pantoprazol (comp.30), Dompiridona (comp.60), PH lágrimas en gel (2 por día), Dapaglifozina (comp.30), Carvedilol AP 80 (comp.30), Diclofenac gel artrosis, y Fluticosona (Spray Nazal).
En primer lugar, la magistrada constató que el amparista, quien padece de discapacidad por «anormalidades de la marcha y de la movilidad», es afiliado de FACOEP S.E. a través del Programa Incluir Salud, y que, a pesar de contar con las prescripciones médicas emitidas en el Hospital Bernardino Rivadavia, se le informó que «la medicación no está disponible».
En este contexto, resaltó que, en el marco del Programa Federal de Salud, «en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el carácter de Unidad de Gestión lo reviste FACOEP S.E.», sociedad creada por el artículo 1º de la Ley local n.° 5622 «con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
«Se trata, en definitiva, de un sistema de aseguramiento público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen, quienes actúan mediante sus unidades de gestión y son los responsables de ejecutar el programa con los recursos que le son transferidos desde el ámbito de la Nación. No puede dudarse, entonces, que FACOEP S.E. se encuentra obligada, en su carácter de UGP -en el ámbito local- del Programa Federal Incluir Salud, a suministrar la medicación requerida por el demandante», precisó.
Por último, Danas expresó que «el eventual riesgo a la salud que podría ocasionarse de suspenderse el tratamiento del amparista causaría un perjuicio de imposible reparación ulterior».-