Fondo Nacional de Incentivo Docente: no aplicación de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia
La justicia porteña hizo lugar a una demanda presentada por docentes de la Ciudad y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a liquidar el rubro FONAINDO como suplemento remunerativo. De acuerdo con la Corte, consideró que el Ejecutivo local es quien debe ser demandado y no el Estado Nacional
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por docentes de la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en torno al carácter remunerativo de los suplementos Material Didáctico y FONAINDO. Todo ello se dio en el marco de la causa «Vega Verónica Beatriz y otros contra GCBA sobre Empleo Público” Expediente nº C97-2016/0.
Para arribar a esta decisión, la magistrada consideró que «si bien el Estado Nacional es el encargado de transferir los recursos para el pago del FONAINDO, del propio artículo 17 de la ley nacional n° 25.053 surge en forma expresa que la obligación de liquidar y abonar como remunerativo a cada docente de la Ciudad se encuentra a cargo del GCBA –en su condición de empleador–».
Así, para el caso concreto, desestimó la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa «Ghiotto» (2017), en la cual se sostuvo que el GCBA no debía ser demandado, sino que el reclamo debía dirigirse contra el Estado Nacional. Fue en ese marco que López Vergara acudió a los argumentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Avanzzati« (2017), en el cual dicho tribunal sentó el criterio de que «el Estado Nacional no debe ser demandado por el suplemento en cuestión, sino que los legitimados pasivos resultan ser los Estados locales».-