ABL: no se aplicó la jurisprudencia del TSJ en un proceso de ejecución fiscal
La justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por el demandado en el marco de una ejecución fiscal
En el marco de un proceso de ejecución fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra un vecino, la titular del juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción deducida por un contribuyente. Todo ello en el marco de la causa «GCBA contra G. R. H. sobre Ejecución Fiscal – Abl – Pequeños Contribuyentes».
En una primera aproximación, recordó la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre la materia y razonó que las decisiones adoptadas por el Máximo Tribunal local en los precedentes Fornaguera y BSH no resultaban compatibles con el principio de irretroactividad de la ley como así tampoco con una interpretación gramatical, sistémica y armónica de las previsiones del CCyCN.
En ese sentido, señaló que «[l]a solución sostenida en la jurisprudencia del TSJ (…) no sólo luce incompatible con la arquitectura del CCyCN y con una visión armónica y sistémica del mismo, sino que contraría una interpretación gramatical del texto legal –metodología primigenia que impone atender al significado ordinario de las palabras». Agregó que «tal jurisprudencia propicia la adopción de una conclusión contraria a la letra de la norma y a una estructura sistémica y armónica del derecho de fondo«.
Tras analizar los vencimientos de las cuotas reclamadas, la magistrada deslindó la normativa aplicable al caso –CC ley nacional n.º 340 y CCyCN– e interpretó que a la fecha de interposición de la demanda, algunos de los períodos reclamados se encontraban prescriptos; mientras que otros no habían sido alcanzados por tal instituto.
En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la excepción incoada y la rechazó respecto de los períodos no prescriptos, por los que mandó a llevar adelante la ejecución.
En el caso, el GCBA inició demanda contra un propietario a fin de perseguir el cobro de una deuda de 12.791,06 pesos en concepto de impuesto inmobiliario, tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, con más sus intereses y costas, por los períodos devengados durante los años 2012 a 2016.-