Reducción vehicular en el centro: rechazan cautelar que pedía declarar su nulidad
La justicia porteña dispuso el rechazo de una medida cautelar solicitada por una ONG que reclamó se declarara nula e inconstitucional la aplicación del Área Ambiental Buenos Aires Centro
La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara no hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad, con el objetivo de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la ley n.° 5.786, por la que se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro.
Los integrantes de dicha ONG entendían que la norma se dictó en violación a la convocatoria obligatoria de audiencia pública y al procedimiento de doble lectura previstos en la Constitución local. La asociación actora argumentó que las leyes ambientales son leyes modificatorias del Código Ambiental y que, por tal razón, se deben aprobar con el voto de la mayoría absoluta del total de los legisladores porteños.
Tras considerar que no se hallaban configurados los presupuestos habilitantes de la protección cautelar, la magistrada resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Para arribar a tal conclusión, destacó que “el argumento del amparista (…) resulta creativo, no deja de configurar una ficción. El letrado de la actora pareciera casi un émulo de las palabras de Jorge Luis Borges cuando en El libro de la Arena describe a los hechos como `meros puntos de partida para la invención y el razonamiento´”.
A su vez, señaló que la norma cuestionada en cuanto crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro e incorpora una prohibición gradual de la circulación vehicular –en principio– se traduciría en la concreción de las políticas ambientales específicas aprobadas por el Plan Urbano y Ambiental, como es desalentar el uso de automotores privados, antes que una modificación a tal régimen.
Finalmente, distinguió que “[e]n materia de permisos de uso, válido es recordar el aporte teórico efectuado por Otto Mayer, quien remarca la necesidad de distinguir entre dos clases de permiso de uso de cosas públicas. Uno, el derecho de uso de las cosas públicas que todos tenemos sin necesidad de favor alguno por parte del Estado; y otro, el permiso o concesión de uso que puedan hacer los individuos en provecho personal más allá del uso general, el cual se origina en un acto voluntad del Estado quien otorga sus existencia”. Por ende, atento que el uso de las calles resulta un derecho de uso general mal puede requerirse permiso estatal para su ejercicio.-