Podrán litigar sin gastos los enfermeros del Hospital Rivadavia
La justicia porteña, a través de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al recurso presentado por trabajadores del Hospital Rivadavia.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Diaz y Fabiana Schafrik de Nuñez acompañadas por Carlos Balbín revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al recurso de apelación presentado por un grupo de enfermeros/as del Hospital Rivadavia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los trabajadores que cumplían tareas de enfermería en el Hospital General de Agudos «Bernardino Rivadavia», se presentaron ante la justicia porteña con el objeto de que se les “liquide y abone juntamente con los haberes mensuales, el suplemento especial por área Crítica correspondiente a las tareas realizadas en la Unidad de Neonatología y de Terapia Intensiva; así como también el mencionado suplemento devengado y no percibido, incluyendo los correspondientes aguinaldos”.
A fin de dar curso a la acción, los letrados invocaron la gratuidad que rige las causas laborales. Y agregaron que “sólo se encuentra prevista (en el régimen procesal del CCAyT) en el art. 79, esto es, en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos. Dicho artículo dispone expresamente que “La representación y defensa del/la beneficiario/a es asumida por el/la defensor/a oficial, salvo si aquél/la deseare hacerse patrocinar o representar por abogado/a o procurador/a de la matrícula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera puede hacerse por acta labrada ante el/la prosecretario/a administrativo/a”.
A la hora de resolver, los integrantes de la Sala I tuvieron en cuenta lo señalado por la normativa, y afirmaron: “No resulta adecuado activar los recursos humanos y económicos del servicio de justicia en cada una de tales incidencias cuando puede evitarse mediante la suscripción del poder ante el prosecretario administrativo del Tribunal, siendo que tal solución, además, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y razonable del ordenamiento jurídico constitucional y legal (que involucra los arts. 18 y 14 bis de la CN; 12 -inc. 6-, 13 -inc. 3- y 43 de la CCABA; 79, 40 y 41, CCAyT)”.
Por otro lado, el fallo unánime pone énfasis en el art. 12, inc. 6, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que «la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gasto”.
En conclusión los magistrados resolvieron que: “el derecho de defensa no se limita a contar con el patrocinio o la representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa”.-