Ordenan renovar provisoriamente certificado de discapacidad

Por el 11 de enero de 2018

La justicia porteña resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un particular y ordenar al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la renovación provisoria de un certificado de discapacidad en su favor, cuya renovación le fuera denegada, hasta tanto se dicte una resolución definitiva.

 

 

La titular del Juzgado de feria n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori dispuso en los autos caratulados «F., G. I contra GCBA sobre Amparo» Expte. A 104128-2017/0 hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud arbitre todos los medios para las renovación provisoria del certificado de discapacidad del amparista, tal como le fuera otorgado en 2011, y cuya renovación le fuera denegada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El caso trata de una persona con enfermedades crónicas (HIV, hepatitis C, con consecuencias) por las cuales se le otorgó un certificado de discapacidad cuya renovación se denegó al momento de vencimiento con fundamento único en que no encuadra en la normativa vigente, a pesar de que el estado de salud de la actora, en principio, no varió. Al respecto, la magistrada advirtió en sus considerandos que «debe recordarse que la actora fue reconocida mediante un certificado de discapacidad como parte integrante de un colectivo especialmente protegido por la Constitución local, por lo cual, no resulta humana ni éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida o se agrave su condición de salud durante el trámite de estas actuaciones».

También sostuvo que «la actora necesita de un determinado tratamiento integral y, en consecuencia, la falta de su provisión le produciría un grave perjuicio a su salud y por ende una violación del Estado al principio de No Regresividad en materia de derechos fundamentales». Es decir, una vez que un derecho de estas características ha sido reconocido, con determinada extensión, no resulta jurídicamente posible disminuir la protección o cobertura o extensión del reconocimiento ya efectuado.

«Cabe destacar que la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones del fuero se ha pronunciado recientemente en forma definitiva en un caso de características similares al presente (“L. P. L. contra GCBA sobre Amparo” Expte. A41420-2015/0, sentencia del 12 de abril de 2017), y en tal oportunidad ha dicho entre otras cuestiones que ‘…resulta de aplicación en este ámbito el principio pro homine, criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria'», concluyó la jueza Liberatori.-