Mercantiles: Ordenan al GCBA extreme recaudos para garantizar la realización de la asamblea gremial

Por el 11 de julio de 2018

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de Control que extremen todos los recaudos a fin de implementar las medidas de seguridad pertinentes para el desarrollo de la asamblea extraordinaria convocada por el Sindicato de Empleados de Comercio, el 11 de julio en “Parque Norte”

 

La jueza Cecilia Molica Lourido, titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió mediante una medida precautoria, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de Control que extremen los recaudos correspondientes a fin de implementar las medidas de seguridad pertinentes acordes a la asamblea extraordinaria convocada por el Sindicato de Empleados de Comercio para el 11 de julio a las 15 en el predio “Parque Norte” sito en Av. Guiraldes y Av. Cantilo, de esta Ciudad.

En su petición, el actor solicitó que la AGC impida la realización de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados convocada y que se requiera al gremio que suspenda la realización de la misma, por no contar con la correspondiente autorización de la AGC. El actor objetó el lugar elegido, dado que sostuvo, la sede no contaría con la capacidad suficiente para albergar la convocatoria esperada, la cual estima en 24 mil personas.

En su medida, la jueza señaló que “el actor ha planteado meras hipótesis de cálculos de concurrencia y no ha acompañado documentación alguna respaldatoria de sus dichos”. “Tampoco ha adjuntado constancia alguna de donde surja la cantidad de afiliados del sindicato. A idéntica conclusión cabe arribar respecto de la falta de habilitación o capacidad necesaria de ‘Parque Norte’ para albergar a los asistentes a la asamblea extraordinaria convocada”, advirtió, por lo que dispuso no dar lugar a la medida cautelar requerida.

La magistrada consideró que “se ha invocado un potencial riesgo para la vida e integridad física de quienes pudieren asistir a la citada asamblea y para terceros, en uso de las facultades conferidas por el artículo 184 del CCAT, corresponde disponer una medida precautoria distinta de la solicitada”.-