Danas y Fastman expusieron sobre los procesos colectivos en la justicia local
La jueza Andrea Danas y su par, Lisandro Fastman hablaron sobre los procesos colectivos en el ámbito porteño como parte del curso organizado por el Centro de Formación Judicial y coordinado, desde el plano académico, por la consejera y jueza Lidia Lago
En el marco de un curso organizado por el Centro de Formación Judicial (CFJ), la jueza Andrea Danas y su colega, Lisandro Fastman, ambos integrantes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, brindaron capacitaciones sobre Procesos Colectivos. Las clases se realizaron en la sede del CFJ, ubicada en Av. Pte. Julio A. Roca 516, de esta Ciudad.
En primer lugar, el 22 de noviembre, el magistrado dictó la clase sobre “Rol del juez y de las partes en el proceso colectivo. Reconocimiento de las etapas y límites del proceso colectivo. Diferencia entre Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Proceso Colectivo. Daño Punitivo. Auxiliares de la justicia”.
«El rol del juez en el proceso colectivo no es estático, su accionar pasaría a ser activo y, a través de sus resoluciones, va estableciendo el trámite del juicio», explicó el titular del juzgado n.° 14. Y agregó que «el proceso colectivo no depende exclusivamente de quién promueva la causa, ya que aún cuando la demanda sea iniciada con carácter individual, el juez está facultado, si entiende que se trata de un supuesto colectivo, a imprimirle el trámite adecuado».
Además, señaló que «el juez debe asegurar un sistema de publicidad razonable y adecuado para el caso concreto».
Luego, se refirió al rol de las partes en los procesos colectivos y al reconocimiento de las etapas y límites del proceso colectivo, y ahondó en los requisitos para que proceda la indemnización punitiva, entre ellos, existencia de daño; grave antijuridicidad de la actividad dañosa; y obtención de beneficios económicos con motivo del hecho ilícito.
Por último, se refirió a los auxiliares de justicia y su capacitación: «Estos complejos procesos judiciales requieren de mecanismos eficientes e innovadores para garantizar un adecuado tratamiento del caso y una correcta implementación de lo resuelto».
Por su parte, el 6 de diciembre, Danas expuso sobre “Legitimación del Ministerio Público Tutelar. Alcance de la sentencia. Ejecución. Sanciones disuasivas. Cosa juzgada colectiva. Procesos de reforma estructural. Particularidades de las sentencias colectivas dictadas en este contexto procesal. Mecanismos de ejecución, seguimiento y control. Dificultades procedimentales y políticas para la implementación de la decisión. Modos anormales de terminación del proceso».
Primero, la titular del juzgado n.° 9 se refirió a la legitimación procesal del Ministerio Público Tutelar y efectuó una comparación entre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el texto de la Ley n.° 1903. Se refirió a la intervención tanto principal como complementaria, y especialmente en lo relativo a la protección de sus representados respecto a los derechos económicos, sociales y culturales.
Por otra parte, expuso en torno a los modos anormales de terminación del proceso en las causas colectivas, y su criterio restrictivo en torno a su procedencia, resaltando además el deber del Ministerio Público de continuar la acción en defensa de la legalidad y el orden público de la sociedad.
Finalmente desarrolló el particular abordaje que requieren los litigios estructurales o complejos. «Es necesario flexibilizar las cuestiones procesales en pos de promover soluciones dialogadas y consensuadas, por encima de las decisiones impuestas de difícil cumplimiento», concluyó.-