Confirman fallo en favor de una mujer con enfermedad de largo tratamiento

Por el 16 de marzo de 2018

La Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone una suma mensual no remunerativa equivalente a la prevista en el régimen de retiro voluntario a una amparista que padece una enfermedad de largo tratamiento. 

 

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Diaz y Fabiana Schafrik y el juez Carlos Balbín, rechazó un recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó cautelarmente se abone «una suma mensual no remunerativa equivalente a la prevista en el art. 6° del Decreto N° 547/AGJ/2016 -el cual estableció el régimen de retiro voluntario-« a una amparista de 54 años, que padece una enfermedad de largo tratamiento, en el marco de los autos «C. L. I.  CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION – AMPARO – OTROS». Dicho artículo contempla “una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por el plazo máximo de hasta sesenta (60) meses”. 

Según indica la sentencia, la amparista inició la acción de amparo contra el Gobierno porteño por haberle negado “en forma manifiestamente arbitraria la inclusión en eretiro voluntario creado por el Decreto 547/AGJ/, sin tener en cuenta su diagnóstico, vulnerando los arts. 42 de la Constitución Nacional y 14 de la CCABA». Por su parte, el Ejecutivo local «le denegó el pedido fundamentando su falta de edad, 54 años a la fecha, siendo este uno de los requisitos exigidos”, sin considerar que al momento del cierre (31/12/2017) solo iba a faltar poco más de un mes para que la amparista tuviera la edad exigida por la norma.

En primer lugar, la Sala I expresó que «no puede dejar de ponderarse el estado de salud que atravesaría la parte actora y que el GCBA no cuestionó» y que también «debe valorarse que la actora –al momento de reclamar la protección cautelar- se hallaba, en principio, sin percepción de haberes»

A continuación, hicieron referencia al marco jurídico aplicable al caso, entre ellos «el decreto n°547/2016 por medio del cual se estableció un régimen de retiro voluntario que contempló la percepción de un incentivo no remunerativo (art. 1°)», luego la aplicación del art. 3° del decreto n°1716/GCBA/2005, el que establece: “Vencido el plazo previsto en el artículo precedente [2 años de licencia por largo tratamiento] y subsistiendo la causal que determinó el inicio de la licencia, se ampliará la misma por el término de un (1) año, durante el cual el agente percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de su remuneración. Cumplido este último plazo, se le realizará un nuevo reconocimiento médico por intermedio del área pertinente de la Dirección General de Recursos Humanos y, en atención a su capacidad laboral, se determinará: a) si existen funciones que puedan ser desempeñadas por el agente; o b) si le corresponde acogerse a algún beneficio previsional por razones de invalidez”. También el fallo de Cámara apela al artículo 4° de dicha norma, la que señala que “en los casos en que el referido informe determine que al agente examinado le corresponde acogerse a los beneficios de la seguridad social, se le notificará fehacientemente dicha circunstancia en el mismo acto de comunicación del respectivo dictamen médico, de lo que se debe dejar constancia en tal oportunidad a fin de que inicie los trámites previsionales ante las autoridades competentes”

A partir de la normativa reseñada, los magistrados señalaron que «a la actora se le denegó la solicitud de adhesión al régimen del retiro voluntario con sustento en no contar con la edad exigida por el art.3° del decreto n°547/2016 a la fecha fijada en dicho régimen jurídico, esto es, el 31 de diciembre de 2017 (la accionante cumpliría tal recaudo el día 2 de febrero de 2018)». Además, resaltaron «la intervención del servicio médico del GCBA dictaminando que la actora se encontraba en condiciones de acceder a un beneficio previsional», circunstancia que a su vez, «la hacía -a partir de dicho momento- beneficiaria del subsidio regulado en esa norma».

Por último, los miembros de la Sala I invocaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los autos “R. E. V. B. vs. Nación Argentina (Armada Argentina – Dirección General de Personal Naval-)», en la cual afirmó que «si bien es cierto que la apelante tenía cuarenta y ocho años y cinco meses y no los cincuenta que exige la disposición, está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de precariedad y desamparo”. Asimismo, destacaron que en dicha oportunidad el máximo tribunal pronunció: «No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial”.

En conclusión, la Sala determinó que «el reconocimiento –en términos cautelares- de una prestación económica a la actora que padece de una enfermedad de largo tratamiento no resultaría contrario a los diversos beneficios previstos en el ordenamiento jurídico ya citado, a los principios generales protectorios del empleo y la salud, y a la prueba producida».