Pago sin entrega: confirman multa a empresa de electrodomésticos
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso presentado por Rodo contra una multa de 40 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tras constatar que una clienta compró dos productos que nunca fueron entregados
La Sala II, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro y la jueza Mariana Díaz, rechazó el recurso directo de la empresa de electrodomésticos Bosan S.A. -conocida como Rodo- contra una resolución de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de 40 mil pesos tras no haber entregado dos aires acondicionados a una clienta que los abonó. Se dio en el marco de la causa «BOSAN S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.
El caso se remonta a octubre de 2013, cuando la compradora adquirió ambos aires acondicionados en la sucursal Boedo y se le entregó un “voucher de despacho” a fin de retirar los productos a partir del lunes siguiente. Sin embargo, la situación se complicó luego de que la denunciante «tirara a la basura los comprobantes por un error personal». Debió realizar entonces, una denuncia policial de extravío, hacer numerosos llamados y volver en reiteradas ocasiones a la sucursal hasta que el Gerente de Despacho «se desligó del tema ya que le informó que por procedimiento interno no se entregaban productos sin tener el comprobante que ella había extraviado a menos que la Dirección lo autorizara».
Luego de presentar la denuncia, en febrero de 2017, Defensa y Protección del Consumidor resolvió imponer una multa de 40 mil pesos a Bosan S.A. por la infracción al artículo 8º bis Ley n.º 24.240. Este establece: «Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas (…)».
En primer lugar el titular de la Cámara, Balbín, resaltó que «las engorrosas tramitaciones a las que tuvo que someterse la denunciante – sin haber logrado una solución satisfactoria – han sido reconocidas por la empresa en su descargo cuando argumentó que ‘lo ocurrido -en realidad- salvo por su desenlace, no difiere demasiado de lo expuesto por la denunciante’”.
En consecuencia, sostuvo que «la situación atravesada por la denunciante, alcanza para tener por acreditada la infracción en cuestión» y que «se debe tener en cuenta que la entrega de los productos reclamados por la denunciante que motivaran estas actuaciones no ha sido acreditada».
«En efecto, el documento denominado ‘Orden de entrega’ aportado por la ahora actora no contiene ninguna constancia de recepción por parte de la denunciante, de alguna persona por ella autorizada o de un tercero. Por el contrario, solamente exhibe sellos atribuidos a la empresa por lo que no alcanza para evidenciar suficientemente la entrega de los productos adquiridos por la denunciante», concluyó.
La camarista Díaz y el camarista Centanaro adhirieron al voto de su colega Balbín.-