Amparo que solicita dejar sin efecto obligaciones de la ley de administradores de consorcios
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.º 23, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, Secretaría n.º 45, interinamente a cargo de la Dra. Gabriela V. Morel, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado el expediente caratulado: «Tocco, Daniel Roberto y otros contra GCBA sobre Amparo – Aplicaciones móviles – Internet», Expte. 31249/2018-0, en el cual se peticiona que se dejen sin efecto el artículo 9, incisos h) y n) y el Capítulo VI de la ley 941, modificada por la ley 5.983, que establecen las obligaciones de los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires de depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria y dar de alta al consorcio en una plataforma web, cuya implementación y condiciones básicas de funcionamiento allí se establecen.
Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.-