Amparo colectivo por el cuestionamiento de la Res. n.° 2852/SBASE/2016
En virtud del oficio enviado por la abogada de la parte actora en los autos caratulados «Bodart, Alejandro contra GCBA sobre Amparo» (Expte. n.° A13.378-2016-0), que tramitan en el Juzgado n.° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría n.° 43, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 636 2° de esta ciudad, se publica la siguiente información con el objetivo de difundir el objeto de las presentes actuaciones y su estado procesal:
“Ciudad de Buenos aires, 16 de febrero de 2018. I.- en atención al estado de autos, y en virtud de las aclaraciones efectuadas por el amparista a fs. 121/122, en las presentes actuaciones se encontrarían comprometidos derechos de incidencia colectiva, debido por ello darse cumplimiento a lo establecido por el Acuerdo Plenario de Cámara N° 5/05 modificado por el Acuerdo Plenario N° 4/2016. Consecuentemente, líbrese oficio por Secretaria General de la Cámara de Apelaciones del fuero-con copia del escrito de demanda- a efectos de la inscripción de la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos. II.- Cumplido lo ordenado precedentemente, procédase a efectuar las medidas de publicidad y difusión propias de los procesos colectivos. Al respecto, debe recordarse que la legislación actual no prevé un trámite específico para las acciones que tienen por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva, no obstante lo cual la jurisprudencia lo ha ido delineando. En virtud de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas causas ha precisado que “[e]s esencial (…) que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas de medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disimiles o contradictorias sobre idénticos puntos” (CSJN, “Halabi, Ernesto c/P.E.N – ley 25.873– dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986”, sentencia del 24/02/1999, Fallos: 332:111, considerando 20; “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de clausuras contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia del 21/08/2013, considerando 16; “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario, causa C. 1074. XLVI, sentencia del 24/06/2014, considerando 8; “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario, causa C. 519. XLVIII, sentencia del 24/06/2014, considerando 8). En sentido concordante, los tribunales del fuero han expresado el deber que pesa sobre los jueces de arbitrar los medios para darle la difusión necesaria a todas aquellas acciones que encuentren apoyo en derechos colectivos (TSJ, in re “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/Otros procesos incidentales”, sentencia del 11/09/2014, considerando 2.4 del voto del juez Luis Francisco Lozano; Sala II de la Cámara CAyT, in re “Asesoría Tutelar N°1 c/ GCBA s/amparo”, sentencia del 2/10/2014). En lo que respecta a la “adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, corresponde ordenar la difusión del objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal, a fin de que en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder. La difusión del objeto de las presentes actuaciones y de su estado procesal, se hará mediante los siguientes medios: a) Por la publicación en los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las señales de noticias nacionales con cobertura en esta ciudad, por el plazo de tres (3) días corridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 26.522 y concordantes. En consecuencia, deberá librarse oficio a Presidencia de la Nación – Secretaria de Comunicación Pública – Dirección de Legales – a fin de que por su intermedio se publique la información correspondiente, encontrándose a cargo de su confección y diligenciamiento el accionante. b) Por la publicación por el término de quince (15) días en la página web y mediante los medios de difusión de los que dispone el Departamento de Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad , creado mediante resolución N° 116/CM/2013. A tal fin, deberá librarse oficio cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo del amparista”. Fdo. María Rosa Cilurzo, Jueza.