Prohíben cremar o disponer en osario común cadáveres NN
La justicia porteña ordenó cautelarmente una serie de medidas para el tratamiento de personas fallecidas NN, en los cementerios que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de resguardar la posibilidad de ser identificadas. Se dispuso además que, hasta tanto se resuelva la cuestión en debate, sólo con orden judicial se podrán cremar o exhumar cuerpos sin identificación y, a su vez, se aceptó el compromiso asumido por el GCBA y el Equipo Argentino de Antropología Forense de elaborar un protocolo.
La jueza Andrea Danas, titular del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 22 de junio dictar una medida cautelar en la que estableció una serie de acciones vinculadas al tratamiento de los cadáveres de personas no identificadas (NN) en territorio porteño.
Según lo dispuesto por la magistrada, “la Dirección General de Cementerios deberá continuar recibiendo cadáveres NN y proceder a su inhumación exclusivamente, quedando impedido de proceder a su posterior cremación y/o disposición en osario común, salvo orden judicial”. En el caso de aquellos restos no identificados ya inhumados “deberá abstenerse de proceder a su exhumación vía administrativa, salvo orden judicial”.
Ante el acuerdo alcanzado entre las partes en el marco de una audiencia en la que participaron los actores de la causa «Ayerdi Cecilia Laura y otros Contra GCBA Sobre Amparo» (miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense, con el patrocino letrado de la Defensoría Nº 1 a cargo de Alejandra Lampolio), y por la parte demandada representantes de la Procuración General de la Ciudad, de la Dirección General de Cementerios, y de los ministerios de Salud y de Ambiente y Espacio Público, la jueza resolvió “aceptar los compromisos asumidos”.
Debido a que las partes se comprometieron “a trabajar en la elaboración de un protocolo común con miras a resolver el objeto de autos”, Danas suspendió “los plazos procesales por el término de 90 días, plazo que será reanudado a pedido de cualquiera de las partes previa notificación de la contraria”. La acción de amparo de carácter colectivo tiene como objeto que se disponga la urgente elaboración de un Protocolo “para la manipulación de cadáveres de personas no identificadas (NN), en el que se establezca la obligatoriedad de obtener muestras de material biológico (ADN) con carácter previo a la inhumación o cremación de los cuerpos, en consonancia con los principios y parámetros que surgen del decreto N° 1093-PEN-2015, por el que se creó el denominado Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas”.
En la resolución precautelar dictada el pasado 16 de mayo, se resalta que el artículo 34 de la ley 4977 (Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia mortuoria en los cementerios) establece que “a los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual y gratuita por el término de cuatro (4) años”, y que “vencido dicho plazo, podrán ser exhumados y cremados de oficio, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días”.
“Se desprende que el trámite prescripto en la normativa reseñada en el párrafo anterior se cumple de oficio y se realiza de dos modos distintos; a saber, mediante reducción por cremación o bien por exhumación y posterior traslado de los restos al osario general. Es en este contexto que debe analizarse el curso a adoptar en el marco de la presente acción de amparo, a los fines de evitar que se produzca un perjuicio concreto que menoscabe los derechos de los accionantes, como lo sería -en el caso- que se proceda a la efectiva cremación o traslado de los restos de personas no identificadas al osario general”, fundamentó la magistrada.-