Ordenan reevaluar a persona por rechazo en la renovación del certificado de discapacidad
Por orden judicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá realizar una nueva evaluación a un hombre de 41 años, carente de su ojo derecho, a quien no se le renovó el certificado de discapacidad debido a que en su único ojo tenía una visión perfecta. En el fallo de Cámara, se sostiene que la denegatoria “implica una clara reducción del nivel de protección” con el que contaba el actor cuando se le otorgó el certificado único de discapacidad, por lo que dicho retroceso implica una conducta contraria a derecho.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió por mayoría, “ordenar al GCBA que realice una nueva evaluación” a un hombre a quien se le negó la renovación del certificado único de discapacidad, efectuando dicha reevaluación a la luz del principio pro homine -estar siempre a favor del hombre– y los tratados internacionales y normativa local que establecen que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial”.
En la sentencia firmada el 12 de abril, se analizó la apelación planteada por el GCBA contra una sentencia de primera instancia, en la cual se hizo lugar a la demanda planteada por un hombre de 41 años -quien a sus dos años de edad perdió su ojo derecho-, que cuestionó vía acción de amparo que en el año 2015, y tras el vencimiento del certificado de discapacidad otorgado en el año 2010 por el Ministerio de Salud local, se le denegó la renovación “dado que la agudeza visual de su ojo izquierdo es de 10/10”.
En los fundamentos del voto de mayoría, compuesto por los camaristas Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se efectuó un análisis del marco normativo en materia de derechos de las personas con discapacidad, a fin de “determinar si, al rechazar la renovación del certificado de discapacidad del actor, la demandada incurrió en una conducta manifiestamente ilegítima o arbitraria”.
Tras citar tratados internacionales con jerarquía constitucional y normativa local, ambos coincidieron en que “resulta de aplicación en este ámbito el principio pro homine”, el cual “coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre”. “Es menester poner de relieve que la constancia denegada por el GCBA constituye el medio excluyente para acceder al sistema de protección integral de las personas discapacitadas instituido por la Ley 22431 y al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad previsto por la Ley 24901”, fundamenta el voto mayoritario.
Entre los argumentos de la sentencia se destaca también que “en el año 2010, el demandante obtuvo un certificado de discapacidad, cuya renovación no le fue otorgada en 2015, sin que mediaran alteraciones significativas en su estado de salud”, y que “la modificación del criterio administrativo se vincula con un cambio en la regulación aplicable –concretamente, a la emisión de la disposición 639/15-“. Dicha disposición establece que corresponde otorgar la certificación a las personas que tengan “en el mejor ojo visión menor o igual a 3/10 (o 20/60), con la mejor corrección óptica, y/o campo visual menor de 20º desde el punto de fijación”.
“Al seguir esta tesitura, se atiene a una interpretación restringida y meramente literal del supuesto indicado –sin evaluar, por ejemplo, si la locución ‘mejor ojo’ no importa algún grado de funcionamiento en ambos órganos de la visión− y omite considerar otras hipótesis en que la reglamentación habilita a entregar la certificación, tales como las excepciones que contempla. Este proceder resulta contrario al principio pro homine y –dada la concreta vulnerabilidad del actor− incumple con la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos reconocidos por la CDPD a las personas con discapacidad (cf. Art. 1º de la CDPD)”, expresa la sentencia.
Y agrega: “La denegatoria cuestionada implica una clara reducción del nivel de protección que le fue asignado al actor desde el año 2010 –en que se le otorgó el certificado único de discapacidad−, retroceso que, según quedó dicho, no fue justificado. Por ende, la conducta de la demandada resulta manifiestamente contraria a derecho”.
En disidencia se expresó la camarista Gabriela Seijas, quien sostuvo que “si la disminución visual alegada no alcanza los parámetros reglamentarios, la regla es clara y no ambigua, y el actor no aporta elemento alguno para demostrar la irrazonabilidad de las normas vigentes, no es posible arribar a un acto diferente”.-