El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Juez Subrogante Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría N° 14, a cargo del Dr. Ernesto Fidel Bortayro, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, PB de esta ciudad, dispuso en los autos caratulados: «Mancilla, Antonio Daniel y otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Temas Edilicios», Expte: 20136/2017-0, citar a todas aquellas personas que así lo deseen a presentarse en el expediente referido, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, en el plazo de diez (10) días. Asimismo, se les hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, con fundamentos que no hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la ultima publicación de estos edictos (cfr. art. 130 del CCAyT).
A tales efectos, se deja constancia que la acción de amparo se inició contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objeto de que se los condene a «que arbitren las medidas necesarias para dar cumplimiento con las obras de recuperación del Complejo Hogar Martín Rodríguez – Gobernador Viamonte, y en virtud de un cronograma cierto que no exceda las 180 días, a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, es decir, para que este reúna las condiciones indispensables para la habitabilidad de las personas, y por tanto, se encuentren garantizadas plenamente las condiciones elementales de dignidad, seguridad y habitabilidad; como así también el adecuado acceso a la salud integral de las personas que allí habitan, debiendo para ello dotar de la cantidad de recurso humano suficiente, realizar en forma debida los controles médicos correspondientes y el adecuado asentamiento en legajos de las historias clínicas y patologías de los residentes».
Respecto del estado procesal de estas actuaciones se deja constancia que se encuentra trabada la litis, habiendo contestado demanda el GCBA el 17 de noviembre del corriente año.