Clausuran y multan a café bar de Palermo por funcionar como boliche
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires impuso una multa de 174.720 pesos al café-bar «Unicorn Huset», en el barrio porteño de Palermo, por funcionar como boliche sin contar con la habilitación pertinente y por exceso de capacidad. Además, desde hoy deberá cumplir una clausura de nueve días.
El 2 de agosto, el juez Ladislao Endre, titular del juzgado N° 25 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó al café-bar “Unicorn Huset” -ubicado en Honduras 5730, Palermo- a pagar una multa de 174.720 pesos y a una clausura de treinta y cinco días por funcionar como local bailable sin estar habilitado y por exceso de capacidad, aunque sólo le restan cumplir nueve días.
La sentencia condenatoria, de efectivo cumplimiento, indica que las infracciones fueron verificadas en la madrugada del 11 de junio y del 17 de julio de 2015 por inspectores de la Agencia Gubernamental de Control. En la primera ocasión, se determinó el exceso de capacidad -contándose 224 personas con cuenta ganado en 310 m2- y la realización de actividad bailable sin estar el local habilitado como tal. Luego, en la segunda oportunidad, el café-bar volvió a incurrir en infracción: los inspectores labraron un nuevo acta “por desvirtuar el rubro solicitado, estando funcionando como local bailable clase ‘C’, teniendo baile generalizado en todo el local y por exceso de capacidad, al contabilizarse 200 personas en el local de superficie aprox. 350 m2”.
En consecuencia, por la primera infracción cometida, Endre impuso la multa mínima fijada por ley, de 6.800 unidades fijas, equivalente a 70.720 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje. Mientras que por el incurrimiento en la misma conducta, el magistrado impuso una multa superior a la mínima, de diez mil unidades fijas, es decir 104 mil pesos.
De acuerdo a la normativa, “el exceder la capacidad del local y realizar actividad bailable sin estar habilitado como tal infringe el art. 4.1.1, 2° apartado del Código de Faltas por desvirtuación de rubro y también los arts. 4.7.2.1 del Código de la Edificación y 2.1.3, 1er. apartado del Código de Faltas”. “Ambas infracciones concurren idealmente, por lo que corresponderá imponer la penalidad fijada para la citada en segundo término, de conformidad a lo dispuesto en el art. 11 del Código de Faltas, que establece multa de 6.800 a 34.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento”, dictó el juez.-